En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara perimida la instancia en la demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ISABEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.895.277, debidamente asistido por el abogado GUILLERMO ACOSTA FIOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9899, contra los ciudadanos KATIUSKA JOSEFINA ACOSTA LUGO, JOSÉ RAMÓN ACOSTA, CESAR AUGISTO HEREDIA y NILDA COROMOTO ACOSTA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.425.650, V-3.600.084, V-3.895.278 y V-7.151.912, respectivamente, en consecuencia, que.....