REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 13 de Octubre de 2015.
205° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000653.
ASUNTO : GP31-S-2015-000653.
SOLICITANTE: SAYDEE JOSEFINA GONZÁLEZ DE MENDOZA y ADHELBAR ANTONIO MENDOZA GONZÁLEZ.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER R. MEDINA ESTREDO.
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
RESOLUCION Nº: 2015-000155.

En fecha 29 de Septiembre de 2015, los ciudadanos SAYDEE JOSEFINA GONZÁLEZ DE MENDOZA y ADHELBAR ANTONIO MENDOZA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.894.039 y V-13.078.931, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ALEXANDER R. MEDINA ESTREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.011, de este domicilio, solicitan que les sea reconocido su derecho, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamo AICHEBAL ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-2.780.084, quien falleció AB-INTESTATO, el 20 de Septiembre de 2015, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada de su original a la presente solicitud, emitida por el Registro Civil, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 150, folio 150, Año 2015.
Los solicitantes promovieron y evacuaron, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición, consignando, asimismo, copias certificadas de Actas de Matrimonio y de Nacimiento a los fines de demostrar la unión conyugal de la ciudadana SAYDEE JOSEFINA GONZÁLEZ DE MENDOZA y la filiación del ciudadano ADHELBAR ANTONIO MENDOZA GONZÁLEZ, con el De-Cujus.
En fecha 13 de octubre de 2015, se procedió a interrogar a las testigos promovidas por el solicitante ciudadanas BIRMA BEATRIZ GONZÁLEZ JIMÉNEZ y ANGELICA MARIA VARGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.894.040 y V-13.566.627, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de las ciudadanas, anteriormente identificadas, adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que los postulantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos SAYDEE JOSEFINA GONZÁLEZ DE MENDOZA y ADHELBAR ANTONIO MENDOZA GONZÁLEZ, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó AICHEBAL ANTONIO MENDOZA, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y


112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
La Jueza Titular,


Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
La Secretaria Suplente,


Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT.
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria Suplente,


Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT.