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Decisiones del dia 10/01/2014

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : GP31-S-2013-000788 N° Sentencia : PJ0062014000004 Fecha: 10/01/2014
Procedimiento:
Declaracion De Unicos Y Universales Herederos
Partes:
SOLICITANTE: MILAGROS DEL VALLE MAVARES MONTERO. ABOGADA ASISTENTE: MILAGROS JURADO DE SANCHEZ.
Resumen:
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE MAVARES MONTERO, CELIA DE JESÚS MONTERO DE MAVARES, EVELIN COROMOTO MAVARES DE BINGAMAN, NARY NIRLEGH MAVARES MORALES, JOSÉ LUIS MAVARES MONTERO y NELSON RAMÓN MAVARES MORALES, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó NARCISO DE JESÚS MAVARES GUTIERREZ, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil .....
Juez/Ponente:
Alicia María Torres Hernandez
Organo:
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
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N° Expediente : GP31-S-2013-000784 N° Sentencia : PJ0062014000005 Fecha: 10/01/2014
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
SOLICITANTE: FLORENCIO COLMENAREZ. ABOGADA ASISTENTE: FLERIDA OVALLES.
Resumen:
DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano FLORENCIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.305.624, asistido por la abogada FLERIDA OVALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.389; sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Urbanización la Sorpresa, entre calle 59 y 21, casa Nº 21, Parroquia Juan José Flores, Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, comprendida en un área de terreno de ONCE METROS (11,00Mts) de ancho por VEINTIUN METROS (21,00Mts) de largo, siendo su superficie total DOSCIENTOS TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS (231, 00 Mts2), y dentro de los siguientes linderos: Norte: Con calle Nº 21; Sur: Con casa que es o fue de Enrique Jiménez; Este: Con casa que es o fue de María Salas y Oeste: Con calle 59, que es su frente. Dichas bienhechurias consisten en una sala-comedor, seis (6) habitaciones, una (.....
Juez/Ponente:
Alicia María Torres Hernandez
Organo:
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
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N° Expediente : GP31-S-2013-000550 N° Sentencia : PJ0062014000026 Fecha: 10/01/2014
Procedimiento:
Rectificación De Acta De Matrimonio Y Defunción
Partes:
SOLICITANTE: NOEMI DEL VALLE FLORES DE ROMERO, ASISTIDA POR LA ABOGADA ELIZABETH ROJAS HERNANDEZ.
Resumen:
CAPITULO III. PARTE DISPOSITIVA Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN Y ORDENA a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Urama, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en la Partida de Defunción, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Defunción llevados por ese Despacho, anotada bajo el Nº 26, folio 26, año 2005, de la siguiente manera: donde dice: "...SE PRESENTÓ LA CIUDADANA: FLORES RAMIREZ NOHEMI DEL VALLE", debe decir: "...FLORES RAMIREZ NOEMI DEL VALLE...", que es lo correcto y verdadero, donde dice: "...QUIEN TENIA CINCUENTA Y SIETE AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA .....
Juez/Ponente:
Alicia María Torres Hernandez
Organo:
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
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