REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO
Puerto Cabello, 10 de Enero de 2014.
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000784
ASUNTO: GP31-S-2013-000784
SOLICITANTE: FLORENCIO COLMENAREZ.
ABOGADA ASISTENTE: FLERIDA OVALLES.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano FLORENCIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.305.624, asistido por la abogada FLERIDA OVALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.389; sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Urbanización la Sorpresa, entre calle 59 y 21, casa Nº 21, Parroquia Juan José Flores, Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, comprendida en un área de terreno de ONCE METROS (11,00Mts) de ancho por VEINTIUN METROS (21,00Mts) de largo, siendo su superficie total DOSCIENTOS TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS (231, 00 Mts2), y dentro de los siguientes linderos: Norte: Con calle Nº 21; Sur: Con casa que es o fue de Enrique Jiménez; Este: Con casa que es o fue de María Salas y Oeste: Con calle 59, que es su frente. Dichas bienhechurias consisten en una sala-comedor, seis (6) habitaciones, una (01) cocina, dos (2) baños y un (1) porche. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARISELA BURGOS SANCHEZ.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,
Abg. MARISELA BURGOS SANCHEZ.
AMTH/mb.