Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos NOHEL WALDO SANCHEZ SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.785.446, de este domicilio y NOHEMAR GABRIELA SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.025.749, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó MARTA MARGARITA RODRIGUEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.545.422, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 .....