REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 08 de Abril de 2014.
203° y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000126.
ASUNTO: GP31-S-2014-000126.
SOLICITANTE: JORGE LUIS IRAOLA DELGADO.
ABOGADA ASISTENTE: YULI TORRES DE CASTIÑEIRA.
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 10 de Marzo de 2014, el ciudadano JORGE LUIS IRAOLA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.773.598, de este domicilio, asistido por la abogada YULI TORRES DE CASTIÑEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.064, de este domicilio, solicita que le sea reconocido su derecho como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamo ALEXIS OMAR IRAOLA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.152.578, quien falleció AB-INTESTATO, el 27 de Enero de 2014, según se evidencia de acta de defunción, la cual anexa en copia certificada de su original a la presente solicitud, emitida por el Registro Civil, Parroquia Salom, inserta bajo el Nº 87, folio 87, año 2014.
A tales efectos el solicitante promovió y evacuó, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano ALEXIS OMAR IRAOLA CHACON, ya identificado, quien fuera su padre, tal como consta de la correspondiente Partida de Nacimiento que fuera debidamente consignada en el presente expediente de solicitud.
En fecha 3 de Abril de 2014, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por el solicitante ciudadanos IRIS ELENA BRACHO GIL y JULIO CESAR ESPINOZA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.605.187 y V-19.417.216, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos, anteriormente identificados, las cuales adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que el postulante tiene la cualidad que se atribuye.
Establece el artículo 822 del Código Civil: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”. Esta normativa es fundamento legal de la solicitud requerida.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle al ciudadano JORGE LUIS IRAOLA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.773.598, de este domicilio, su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamó ALEXIS OMAR IRAOLA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.152.578, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,

Abg. Bárbara Rumbos Falcón.
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA,

Abg. Bárbara Rumbos Falcón