REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 08 de Abril de 2014.
203° y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000181.
ASUNTO: GP31-S-2014-000181.
SOLICITANTE: NOHEL WALDO SANCHEZ SARMIENTO.
ABOGADA ASISTENTE: MILAGROS JURADO DE SANCHEZ.
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 26 de Marzo de 2014, el ciudadano NOHEL WALDO SANCHEZ SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.785.446, de este domicilio, asistido por la abogada MILAGROS JURADO DE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.184, de este domicilio, solicita que le sea reconocido su derecho y el de su hija ciudadana NOHEMAR GABRIELA SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.025.749, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamo MARTA MARGARITA RODRIGUEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.545.422, quien falleció AB-INTESTATO, el 15 de Febrero de 2014, según se evidencia de acta de defunción, la cual anexa en copia certificada de su original a la presente solicitud, emitida por el Registro Civil del Municipio Baruta, inserta bajo el Nº 197, folio 87, año 2014.
A tales efectos el solicitante promovió y evacuó, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición y la de su hija, ya identificada de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARTA MARGARITA RODRIGUEZ DE SANCHEZ, igualmente identificada, quien fuera cónyuge del solicitante y madre de la ciudadana NOHEMAR GABRIELA SANCHEZ RODRIGUEZ, tal como consta de la correspondiente Acta de Matrimonio y de la Partida de Nacimiento que fueran debidamente consignadas en el presente expediente de solicitud.
En fecha 8 de Abril de 2014, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por el solicitante ciudadanos NELLYS JOSEFINA REYES DE MARTINEZ y SOFIA ANTONIETA RODRIGUEZ DE POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.159.398 y V-3.829.866, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos, anteriormente identificados, las cuales adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que los postulantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos NOHEL WALDO SANCHEZ SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.785.446, de este domicilio y NOHEMAR GABRIELA SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.025.749, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó MARTA MARGARITA RODRIGUEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.545.422, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,

Abg. Bárbara Rumbos Falcón.
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA,

Abg. Bárbara Rumbos Falcón.
AMTH/brf.