REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Puerto Cabello, 07 de Abril de 2013.
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000073
ASUNTO: GP31-S-2014-000073
SOLICITANTE: NIHLS NICOLAS PUST AGUIAR
ABOGADO ASISTENTE: WILLIAM RAFAEL ARAUJO OSORIO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano NIHLS NICOLAS PUST AGUIAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.369.868, de este domicilio, asistido por el Abogado WILLIAM ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.189, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno de su propiedad, tal como consta de documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, de fecha 10 de Enero de 2014, asentado bajo el Nº 2014.12, asiento Registral Nº 1 del inmueble Matriculado con el Nº 310.7.7.7.105 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, dicho terreno tiene un área aproximada de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (132,75 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Partiendo del punto P-01, hasta llegar al punto P-02, en 6,30Mts., con terrenos que son o fueron de la hacienda el Manglar; SUR: Partiendo del punto P-04, hasta llegar al punto P-03, en 6,30Mts., con terreno de Mariana Angélica Pust Aguiar; ESTE: Partiendo del punto P-02, hasta llegar al punto P-03, en 21,00 Mts; con terrenos de la Sucesión de Neptai Sánchez y OESTE: Partiendo del punto P-04, hasta llegar al punto P-01, en 21,00 Mts., con terreno de Mariana Angélica Pust Aguiar, con un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (71,00 Mts2), consistentes en una casa de habitación familiar, con las siguientes características: Dos (02) habitaciones, con salas de baño cada uno, una (01) sala; Una (01) cocina; Un (01) recibo comedor, con puertas de madera entamboradas, ventanas panorámicas y piso de cerámica; Un (01) garaje techado; Una (01) escalera que conduce a la platabanda; totalmente enrejadas y con portón de hierro, conexiones de aguas blancas y negras y sistema eléctrico. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,

Abg. Bárbara Rumbos Falcón.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación del anterior auto resolutorio.
LA SECRETARIA,

Abg. Bárbara Rumbos Falcón.