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Decisiones del dia 06/02/2015

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : GP31-S-2015-000064 N° Sentencia : PJ0062015000021 Fecha: 06/02/2015
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
SOLICITANTE: RAFAEL LEONIDAS RUIZ MANRIQUE. ABOGADO ASISTENTE: JOSE HERRERA.
Resumen:
PARTE DISPOSITIVA Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE, en razón de la materia para tramitar y decidir la presente solicitud de evacuación de Título Supletorio, requerida por el RAFAEL LEONIDAS RUIZ MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.397.046, asistido por el abogado JOSE HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 189.163. En consecuencia, declina la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Remítase el presente expediente una vez que transcurra el lapso indicado en el artícu.....
Juez/Ponente:
Alicia María Torres Hernandez
Organo:
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
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N° Expediente : GP31-S-2015-000023. N° Sentencia : PJ0062015000022 Fecha: 06/02/2015
Procedimiento:
Declaracion De Unicos Y Universales Herederos
Partes:
SOLICITANTE: JOSE MIGUEL GRATEROL DIAZ. ABOGADA ASISTENTE: NAHYS NORIEGA.
Resumen:
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle al ciudadano JOSE MIGUEL GRATEROL DIAZ, su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamó ELVIS JOSE GRATEROL ALVAREZ, ambos plenamente identificados, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la pa.....
Juez/Ponente:
Alicia María Torres Hernandez
Organo:
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
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N° Expediente : GP31-T-2014-000005. N° Sentencia : PJ0062015000023 Fecha: 06/02/2015
Procedimiento:
Indemnización De Daño Materiales Provenientes De Accidente De Transito
Partes:
DEMANDANTE: PEDRO ENRIQUE MUJICA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CARABOBO CARS, C.A. DEMANDADO: MANUEL GONCALVES DUARTE.
Resumen:
En cuanto a la prueba testimonial del ciudadano RAFAEL LORENZO DURAN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-2.620.285, conductor del vehículo propiedad del demandado, en la que también existen ambigüedad y confusión, pues la señala en principio como prueba testimonial, siendo así, este Tribunal la inadmite, por cuanto tal como lo establece el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, el día fijado para la contestación, el demandado deberá acompañar con su escrito de contestación, toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán su declaración en el debate oral, si el demandado no acompañare su contestación con lo antes indicado, no se le admitirá después, y, si la promueve como prueba bajo juramento, dicho juramento sólo puede efectuarse por las partes de un litigio. Finalmente, con relación al escrito de oposición a las pruebas presentadas por la parte demandante, específicamente, a .....
Juez/Ponente:
Alicia María Torres Hernandez
Organo:
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
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