REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 06 de Febrero de 2015.
204° y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000023.
ASUNTO: GP31-S-2015-000023.
SOLICITANTE: JOSE MIGUEL GRATEROL DIAZ.
ABOGADA ASISTENTE: NAHYS NORIEGA.
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
RESOLUCION Nº: 2015-000022.

En fecha 21 de Enero de 2015, el ciudadano JOSE MIGUEL GRATEROL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.822.391, asistido por la abogada NAHYS NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.068, solicita que le sea reconocido su derecho como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamó ELVIS JOSE GRATEROL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.594.616, fallecido ab-intestato el día 24 de noviembre de 1963, tal como consta de copia certificada de Acta de defunción, que consigna marcada “A”, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 23, Folio 23, Tomo I, año 2015.
A tales efectos el solicitante promovió y evacuó, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición, de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano ELVIS JOSE GRATEROL ALVAREZ, antes identificado, quien fuera su padre, tal como consta de la correspondiente Acta de Nacimiento que fueran debidamente consignadas en el presente expediente de solicitud.
En fecha 05 de Febrero de 2015, se procedió a interrogar a las testigos promovidas por el solicitante ciudadanos GRENDIS NORELIS SOTO ALVARADO y NOHELIS VALENTINA ARANGUREN JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.106.037 y V-18.345.347, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de las ciudadanas, anteriormente identificadas, las cuales adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que los postulantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle al ciudadano JOSE MIGUEL GRATEROL DIAZ, su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamó ELVIS JOSE GRATEROL ALVAREZ, ambos plenamente identificados, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,

Abg. Raiza Lena Delgado Vargas.
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA,

Abg. Raiza Lena delgado Vargas.
AMTH/rldv.