Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara CON LUGAR el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitado conjuntamente por los ciudadanos AIDA BERRIO DE RODRIGUEZ y JOSE EUCLIDES RODRIGUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-13.818.577 y V.-7.553.949, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil contraído por los referidos ciudadanos en fecha 25 de Julio del año 1.988, según acta de matrimonio Nº 152, Folio 302, Tomo I del año 1.988, elaborada en la fecha antes indicada, que reposa en los Libro de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civi.....