REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, veintinueve de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000056
ASUNTO: GP31-S-2015-000056
RESOLUCIÓN No: 2015-000049
CLASE: AUTO RESOLUTORIO

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana CAROLINA ALEXANDRA PADRON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.104.455, de este domicilio, asistida de abogado; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), según documento registrado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Distrito Puerto Cabello (hoy Registro Inmobiliario) del Municipio Puerto Cabello bajo el Nº 14, Folios 32 del Protocolo 1ro, Tomo 4to, de fecha 17 de Noviembre del año 1.965, que mide aproximadamente DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (210,60 Mts2) consistentes en una casa de tres (03) plantas distribuida de la siguiente manera: en la primera planta, tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala-comedor-cocina, porche y garaje; en la segunda planta dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala-comedor-cocina; en la tercera planta una terraza techada; ubicadas en la Urbanización Colinas de Santa Cruz, Sector 01, Calle Piar, Casa Nº 25, en jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: En 18,00 Mts con casa Nº 10 de la Calle Piar. Sur: En 18,00 Mts, con casa Nº 28 de la Calle Piar. Este: En 11,70, Mts con la Calle Piar, que es su frente; y Oeste: En 11,70 Mts, con cancha deportiva. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el Copiador de Autos Resolutorios que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA

En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de veintidós (22) folios útiles.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA