Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos ANDREINA JOSE ALEMAN CASTELLANO, ANA EDILIA CASTELLANOS DE ALEMAN, YOLIMAR ALEMAN DE CHAYA, ORLANDO JOSE ALEMAN CASTELLANOS y RICHARD RAFAEL ALEMAN CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 14.920.328, V.- 7.701.438, V.- 14.522.038, V.- 14.920.329, y V.- 17.249.284 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano ORLANDO ANTONIO ALEMÁN AÑEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V.- 4.592.015, con todos los de.....