REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 24 de octubre de 2023
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000532DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000532DM
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
RESOLUCIÓN 2023000111

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana Yomaris Milagro Romero Molleda, titular de la cedula de identidad No. V.- 19.743.806, sobre una bienhechuría construida en un terreno propiedad del Municipio Juan José Mora, estado Carabobo que mide Ciento Cuarenta y Cuatro Metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (144,85mts2), ubicada en la Urbanización Colinas de Pequiven, Calle 04, Casa Nº 46, Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora estado Carabobo, el cual posee los siguientes linderos: NORTE: 11,60 mts con inmueble de la Sra María Verastegui, SUR: 10,20 mts en dos segmentos 6,90 mts y 3,30 mts con callejón S/N su frente, ESTE: 13,95 mts con inmueble del señor Otardo Romero y OESTE: 15,70 mts en tres segmentos 3,20 mts, 8,90 mts y 3,60 mts con inmueble del señor Leonardo Romero.
Ahora bien, la mencionada bienhechuría consiste en una casa de habitación conformada por tres (3) dormitorios, sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) callejón, techo de zinc, piso liso, un (1) baño, patio trasero (pequeño), porche, dotados de los servicios de agua y luz.
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el copiador correspondiente.
La Jueza

Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ La Secretaria

ABG. DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO
En la misma se cumplió con lo ordenado y quedo registrada la presente decisión bajo el Nº2023-000111
La Secretaria

ABG. DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO