REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 24 de octubre de 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000602DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000602DM
SOLICITANTES: CLEYDERMAN RAFAEL GONZALEZ ALVARADO Y CLEISY ROSIMER GONZALEZ ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 20.665.513 y V.- 26.869.977, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: HAYDEE HERNANDEZ PACHECO, inscrita en el
inpreabogado bajo el Nº 86.225
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCIÓN No: PJ0052023000112
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA
En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos Cleyderman Rafael González Alvarado y Cleisy Rosimer Gonzalez Alvarado, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 20.665.513 y V.- 26.869.977, respectivamente, asistidos por la abogada Haydee Hernández Pacheco, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 86.225, admitida en fecha 11 de octubre de 2023, fueron evacuados los testigos presentados, tal como consta en actas que rielan a los folios 13 y 14.
En tal sentido, los solicitantes en su escrito introductorio piden al Tribunal le sean reconocidos sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana Clisalida del Carmen Alvarado Toribe quien fuera venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V.- 11.745.535, quien en vida fuera madre de los solicitantes, fallecida AB-INTESTATO en fecha 23 de enero de 2022, según se evidencia del acta de defunción que anexan en copia certificada a la presente solicitud, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 10, Folio 010, Tomo I del Año 2022.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el No. 10, Folio 010, Tomo I, Año 2022, demostrativa del fallecimiento de la ciudadana Clisalida del Carmen Alvarado Toribe. 2) Copia certificada de acta de nacimiento emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, estado Carabobo, anotada bajo el Nº 374, Folio 376, Tomo I, Año 1992, demostrativa del vinculo de filiación existente entre el ciudadano Cleyderman Rafael González Alvarado y la causante, 3) Copia certificada de acta de nacimiento emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, estado Carabobo, anotada bajo el Nº 821, Folio 224, Tomo III, Año 1999, demostrativa del vinculo de filiación existente entre la ciudadana Cleisy Rosimer González Alvarado y la causante (madre e hija), 4) Copias de cédulas de los solicitantes, causante y testigos.
Con relación a los testigos, en fechas 23 de octubre de 2023, comparecieron los ciudadanos Orlimar Kailemi Rodríguez Rumbos y Gloria Isabel Colina de Carrasco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 25.522.716 y V.- 8.595.651 respectivamente, quienes juramentados por la Jueza del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de los solicitantes y de la fallecida. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos Cleyderman Rafael González Alvarado y Cleisy Rosimer Gonzalez Alvarado, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 20.665.513 y V.- 26.869.977, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ciudadana Clisalida del Carmen Alvarado Toribe quien fuera venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V.- 11.745.535, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse tres (3) juegos de copias de las presentes resultas, tal como fue solicitado. Devuélvase con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza
Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria
Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:40 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº2023/000112
La Secretaria
Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo
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