REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 24 de octubre de 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000499DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000499DM
SOLICITANTE: ANDREINA JOSE ALEMAN CASTELLANO, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.920.328
ABOGADO ASISTENTE: JUAN RAMON FLORES MARTINEZ, inscrito en el
inpreabogado bajo el Nº 151.331
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCIÓN No: PJ0052023000113
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA
En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Andreina José Alemán Castellano, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.920.328, asistida por el abogado Juan Ramón Flores Martínez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 151.331, admitida en fecha 31 de julio de 2023, fueron evacuados los testigos presentados, tal como consta en actas que rielan a los folios 28 y 29.
En tal sentido, la solicitante en su escrito introductorio pide al Tribunal le sea reconocido su derecho, el de su madre y hermanos ciudadanos ANA EDILIA CASTELLANOS DE ALEMAN, YOLIMAR ALEMAN DE CHAYA, ORLANDO JOSE ALEMAN CASTELLANOS y RICHARD RAFAEL ALEMAN CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 7.701.438, V.- 14.522.038, V.- 14.920.329, y V.- 17.249.284 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ORLANDO ANTONIO ALEMAN AÑEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V.- 4.592.015, quien en vida fuera padre del solicitante, fallecido AB-INTESTATO en fecha 22 de abril de 2021, según se evidencia del acta de defunción que anexan en copia certificada a la presente solicitud, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 256, Folio 007, Tomo II del Año 2021.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el No. 256, Folio 007, Tomo II, Año 2021, demostrativa del fallecimiento del ciudadano Orlando Antonio Alemán Añez, 2) Copia certificada de acta de nacimiento emanada de la Oficina de Registro Civil San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 1114, Año 1979, demostrativa del vinculo de filiación existente entre la ciudadana Yolimar Alemán Castellano y el causante, 3) Copia certificada de acta de nacimiento emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia anotada bajo el Nº 619, Año 1981, demostrativa del vinculo de filiación existente entre la ciudadana Andreina José Alemán Castellano y el causante (padre e hija), 4) Copia certificada de acta de nacimiento emanada de la Oficina de Registro Civil San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 507, Año 1982, demostrativa del vinculo de filiación existente entre el ciudadano Orlando José Alemán Castellano y el causante (padre e hijo), 5) Copia certificada de acta de nacimiento emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, anotada bajo el Nº 832, Año 1985, demostrativa del vinculo de filiación existente entre el ciudadano Richard Rafael Alemán Castellano y el causante (padre e hijo), 6) ) Copia certificada de acta de matrimonio emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el Nº 481, Libro 03, Año 1975, demostrativa del vinculo matrimonial existente entre la ciudadana Ana Edilia Castellano Duche y el causante, 7) Copias de cédulas del solicitante, hijos y esposa del causante y 8) Copias de cédulas del causante y testigos.
Con relación a los testigos, en fechas 23 de octubre de 2023, comparecieron los ciudadanos Jesús Hererra Ovalles y Ana Marlene Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 5.441.495 y V.- 3.603.692 respectivamente, quienes juramentados por la Jueza del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen del solicitante, de su madre, hermanos y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos ANDREINA JOSE ALEMAN CASTELLANO, ANA EDILIA CASTELLANOS DE ALEMAN, YOLIMAR ALEMAN DE CHAYA, ORLANDO JOSE ALEMAN CASTELLANOS y RICHARD RAFAEL ALEMAN CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 14.920.328, V.- 7.701.438, V.- 14.522.038, V.- 14.920.329, y V.- 17.249.284 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano ORLANDO ANTONIO ALEMÁN AÑEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V.- 4.592.015, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase un (1) juego de copia de la presente resulta, tal como fue solicitado. Devuélvase con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza
Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria
Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:37 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº2023/000113
La Secretaria
Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo
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