Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos NANCY JOSEFINA PACHECO GALINDEZ, CESAR OSWALDO PACHECO GALINDEZ y JOSE RAFAEL PACHECO GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.601.992, V.-3.896.371 y V.-5.444.123, respectivamente, en consecuencia se declara terminado el procedimiento.