REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, ocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000184
ASUNTO: GP31-S-2016-000184
SOLICITANTES: NANCY JOSEFINA PACHECO GALINDEZ, CESAR OSWALDO PACHECO GALINDEZ y JOSE RAFAEL PACHECO GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.601.992, V.-3.896.371 y V.-5.444.123, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: Yofre Salvador Sánchez Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.721.-
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
EXPEDIENTE Nº GP31-S-2016-000184
RESOLUCIÓN Nº 2016-000188 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
SEDE: Civil
Se inicia el presente procedimiento por Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos NANCY JOSEFINA PACHECO GALINDEZ, CESAR OSWALDO PACHECO GALINDEZ y JOSE RAFAEL PACHECO GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.601.992, V.-3.896.371 y V.-5.444.123, respectivamente, asistidos por el abogado Yofre Salvador Sánchez Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.721, en fecha 12/04/2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito. En fecha 20/04/2016, se dicto auto dándole entrada a la presente solicitud, advirtiendo a los solicitantes que de una revisión exhaustiva de los recaudos anexados a su solicitud se evidenciaba en las actas de nacimientos de los solicitantes que la ciudadana DANIELA GUILLERMINA GALÍNDEZ DE PACHECO es cónyuge del causante JUAN DE MATA PACHECO, y por cuanto la referida ciudadana no aparece mencionada en el acta de defunción, ni en el escrito de solicitud, es por lo que este Tribunal, insto a los solicitantes a manifestar la condición de la ciudadana DANIELA GUILLERMINA GALÍNDEZ DE PACHECO, y a consignar la documentación respectiva que demuestre tal condición, porque sí dicha ciudadana era la cónyuge del causante genera derecho sucesoral, y de existir error deberán proceder a la revisión y corrección del antes mencionado documento, todo a los fines de pronunciarse en cuanto a la admisión o no de la presente solicitud.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 956 del 01 de junio de 2001, estableció: “La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.
Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 20/04/2016, fecha en la cual este Juzgado dicto auto dándole entrada a la solicitud y se insto también a consignar los recaudos necesarios a fin de poder pronunciarse sobre la admisión de la presente Declaración de Únicos y Universales Herederos y hasta la presente fecha, se encuentra paralizado por falta de impulso procesal de las partes interesadas a quien le correspondía la carga de impulsarlo, observándose de las actas procesales que hasta la fecha el solicitante no han realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de su solicitud, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos NANCY JOSEFINA PACHECO GALINDEZ, CESAR OSWALDO PACHECO GALINDEZ y JOSE RAFAEL PACHECO GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.601.992, V.-3.896.371 y V.-5.444.123, respectivamente, en consecuencia se declara terminado el procedimiento.
Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Región Carabobo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los ocho (08) días del mes de Noviembre (11) del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO,
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el Nº 2016-000188, siendo las 11:46 de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FRANCIS JULIETH SEQUERA PARRA
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