III
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana Judith del Carmen Lugo de Narvaéz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.095.487, asistida por la Abogada Besnarda Zallira Montero Matos, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 187.708.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Judith del Carmen Lugo de Narváez y Juan José Narváez Loevra, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 11.095.498 y V.- 10.252.501 respectivamente, en fecha 21 de mayo de 1993, tal como se evidencia de acta de matrimonio emanada de la Oficina de .....