REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, 08 de agosto de 2023
213° y 164°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000334DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000334DM
SOLICITANTE: Judith del Carmen Lugo de Narvaéz, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.095.487
ABOGADO ASISTENTE: Besnarda Zallira Montero Matos, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 187.708
MOTIVO: Divorcio por Desafecto
RESOLUCION Nº: PJ0052023-097
SENTENCIA: Definitiva
I
En fecha 12 de julio de 2023, le correspondió a este Tribunal por distribución Solicitud de Divorcio (desafecto) presentada por la ciudadana Judith del Carmen Lugo de Narvaéz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.095.487, asistida por la Abogada Besnarda Zallira Montero Matos, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 187.708, mediante el cual solicita que el Tribunal disuelva el vínculo matrimonial contraído con el ciudadano Juan José Narváez Lovera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.252.501, fundamentando su solicitud conforme el artículo 185 del Código Civil vigente, en concordancia con las sentencias Nos. 693 de fecha 2/06/2015 y 1070 de fecha 09/12/2016 dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Manifestó la solicitante que contrajo matrimonio civil con el ciudadano Juan José Narváez Lovera, en fecha 21 de mayo de 1993, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio Nº 153, Folio 307, Tomo I, año 1990, que acompaña junto a su escrito marcado con la letra “A”. Asimismo, alega que el último domicilio conyugal fue en la siguiente dirección: Urbanización Los Lancero, Manzana G6, Casa Nº 7, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.
De igual manera manifiesta, que durante su unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos de nombres Jeaynamar Cristina Narváez Lugo, Jeaudymar Carolina Narváez Lugo, Juan Carlos Narváez Lugo y Jeaurimar Crisbelis Narváez Lugo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V.- 24.913.660, V.- 24.913.661, V.- 24.913.662 y V.- 24.913.659 respectivamente, consignando a tal efecto copias certificadas de partidas de nacimiento marcadas con las letras “B, C, D, E”. Igualmente indica que durante su unión no adquirieron bienes.
Manifiesta que por problemas, conflictos, desavenencias conyugales que se generaban entre ellos que afectaban su relación se separaron desde hace seis (6) años, viviendo cada uno su vida aparte, sin que se vislumbre reconciliación alguna, por lo que acude ante este Tribunal a solicitar el divorcio motivado a la incompatibilidad de caracteres y el desafecto o desamor que existe.
Consigna a la presente solicitud 1) Copia certificada de acta de matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 153, Folio 307, Tomo I, año 1990, desprendiéndose de la misma el matrimonio civil contraído entre los ciudadanos Judith del Carmen Lugo Mato y Juan José Narváez Lovera. 2) Copias fotostática de cédulas de identidad de la solicitante y cónyuge. 3) Copias certificadas de actas de nacimiento perteneciente a los ciudadanos Jeaynamar Cristina Narváez Lugo, Jeaudymar Carolina Narváez Lugo, Juan Carlos Narváez Lugo y Jeaurimar Crisbelis Narváez Lugo, emanadas de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, asentadas bajo los Nº 301, Folio 301, Año 1991, Nº 417, Folio 417, Tomo I, Año 1993, Nº 725, Folio 230, Tomo II, Año 1993 y Nº 797, Folio 306, Año 1994 respectivamente.
En fecha 20 de julio de 2023, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público con Competencia en materia de familia y citación virtual del ciudadano Juan José Narváez Lovera.
En fecha 01 de agosto de 2023, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada
En fecha 03 de agosto de 2023, se levantó acta dejando constancia de la citación virtual practicada al ciudadano Juan José Narváez Lovera.
Ahora bien, este Tribunal estando dentro del lapso para decidir lo realiza bajo las siguientes consideraciones:
II

Cumplidos los trámites procesales en el presente asunto, corresponde dictar decisión
definitiva, que se realiza sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en criterios doctrinales y jurisprudenciales que nos cita la incompatibilidad de caracteres y/o desafecto, conforme a sentencia No 1070 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2016 y a sentencia Nº 136 de fecha 16 de marzo de 2017, donde se establece, que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico, cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían violados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.
SEGUNDO: Consta de las actas procesales copia certificada de acta de matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 153, Folio 307, Tomo I, año 1990. Dicho documento se aprecia de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, demostrativa del matrimonio civil contraído por los ciudadanos Judith del Carmen Lugo Mato y Juan José Narváez Lovera.
TERCERO: Asimismo, el solicitante señala como último domicilio conyugal el siguiente: Urbanización Los Lancero, Manzana G6, Casa Nº 7, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, circunstancia que determina la competencia de este Tribunal en el presente asunto, de conformidad con lo señalado en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, y Resolución No. 2009-0006 del 18 de marzo de 2.009, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
Ahora bien, habiéndose cumplido con las formalidades tanto de la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, así como la citación virtual practicada al ciudadano Juan José Narváez Lovera, quien no realizó objeción alguna en cuanto al trámite de la presente solicitud, y en virtud de la voluntad de la cónyuge ciudadana Judith del Carmen Lugo de Narváez, de disolver el vinculo matrimonial que lo une al mencionado antes identificado y conforme a los criterios jurisprudenciales en los cuales se señala que no se puede obligar a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico, cuando éste ya no lo desea, pues se verían violados derechos constitucionales intrínsecos a la persona y a los fines de solucionar el conflicto marital surgido, y con el firme propósito de la protección familiar y de aligerar la carga emocional de la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud divorcio y; ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana Judith del Carmen Lugo de Narvaéz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.095.487, asistida por la Abogada Besnarda Zallira Montero Matos, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 187.708.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Judith del Carmen Lugo de Narváez y Juan José Narváez Loevra, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 11.095.498 y V.- 10.252.501 respectivamente, en fecha 21 de mayo de 1993, tal como se evidencia de acta de matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 153, folios 307, Tomo I, Año 1990.
.Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los ocho (8) días del mes de agosto del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria

Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:25 de la mañana.
La Secretaria

Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo