REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 08 de agosto de 2023
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000505DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000505DM
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
RESOLUCIÓN 2023000096
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana MARIA BIBIANA IBARRA DE PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.893.723, sobre una bienhechuría que mide TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADROS (338,00Mts2) construida en un terreno propiedad de la Diocésis de Puerto cabello, según documento Nº 64, Folio 86 vto, Plo 1º, de fecha 29/09/1917, asentado en los libros de registro, llevados por la oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo, ubicado en Borburata, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, el cual está comprendido dentro los siguientes medidas y linderos: NORTE: Con inmueble que es o fue de la ciudadana DELFINA IBARRA, con una distancia de trece metros (13,00mts); SUR: Con calle Carabobo que es su frente, con una distancia de trece metros (13,00mts), ESTE: Con la calle el cementerio, con una distancia de veintiséis metros (26,00mts) y OESTE: Con inmueble que es o fue del ciudadano Oscar Pinto, con veintiséis metros (26,00mts).
Ahora bien, la mencionada bienhechuría consiste en una casa construida con paredes de bloque, cemento frisadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, distribución interna: un (1) dormitorio con puerta de madera, un (1) baño, sala, comedor, con puerta de madera, cocina con porche con media pared, con un protector metálico y un patio con una pared de bloque lateral, red eléctrica conexión de aguas blanca y aguas servidas.
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello, a los Ocho (8) días del mes de agosto de 2023. Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el copiador correspondiente.
La Jueza
Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ La Secretaria
ABG. DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO
En la misma se cumplió con lo ordenado y quedo registrada la presente decisión bajo el Nº2023-000096
La Secretaria
ABG. DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO
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