Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos STELLA FILOMENA PAOLINI CAMAIONI, GATEANO PAOLINI CAMAIONI, VILMA PAOLINI DE ARISMENDI, DIANA ANGELINA PAOLINI DE COLMENAREZ y BLANCA COROMOTO WEFFER DE PAOLINI, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-7.163.520, V.-8.612.449, V.-7.159.106, V.-13.817.422 y V.-3.895.984, respectivamente, en su carácter de hijos los primeros y de cónyuge la ultima de los identificados, Únicos y Universales Herederos de su común causante, el ciudadano PAOLINI SABATINI GIACINTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.603.161, y falleció ab intestato en fecha 26 de Abril del año 2.011 en jurisdi.....