REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA

Puerto Cabello, siete de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000649
ASUNTO: GP31-S-2014-000649
AUTO RESOLUTORIO: Nº 2015-000120

En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana STELLA FILOMENA PAOLINI CAMAIONI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.163.520, debidamente asistida por la Abogada, Yngrid Hernandez H, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.642, en fecha 02 de Octubre del año 2.015; este Tribunal mediante auto de fecha 13/10/2015, insto a la solicitante a consignar recaudos a fin de que pudiera existir pronunciamiento sobre la admisión de la solicitud; en fecha 23/09/2015, la solicitante consigo el ultimo de los recaudos solicitados por este Tribunal para la admisión de su solicitud, siendo admitida mediante auto de fecha 28/09/2015, fueron evacuados los testigos presentados por la solicitante, tal como consta en actas que rielan a los folios 38 y 39.
En tal sentido, la solicitante en el escrito introductorio pide al Tribunal les sea declarada la cualidad de herederos, a ella y a los ciudadanos, GATEANO PAOLINI CAMAIONI, VILMA PAOLINI DE ARISMENDI, DIANA ANGELINA PAOLINI DE COLMENAREZ y BLANCA COROMOTO WEFFER DE PAOLINI, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.612.449, V.-7.159.106, V.-13.817.422 y V.-3.895.984, respectivamente, en su carácter de hijos los primeros y de cónyuge la ultima de los identificados, del fallecido PAOLINI SABATINI GIACINTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.603.161, y falleció ab intestato en fecha 26 de Abril del año 2.011 en jurisdicción de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción Nº 43, Folio 37, Tomo S/N, Año 2.011, que reposa en los libros llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente al fallecido PAOLINI SABATINI GIACINTO; 2) Copia certificada del acta de Matrimonio Nº 120, Folios 166 y 167 fte., Tomo I, Año 1.981, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, donde se señala como contrayentes a los ciudadanos GIACINTO PAOLINI SABATINI y BLANCA COROMOTO WEFFER GOMEZ; 3) Copia certificada de las actas de nacimiento a) Nº 947, Folio S/N, Tomo I, Año 1.964, que reposa en los duplicados de los Libros de Nacimientos de la antigua Prefectura del Distrito Ricaurte del Estado Aragua del Registro Principal del Estado Aragua, perteneciente a la ciudadana STELLA FILOMENA PAOLINI CAMAIONI, donde señala como su padre al ciudadano GIACINTO PAOLINI; b) Nº 220, Folio S/N, Tomo I, Año 1.969, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano GAETANO PAOLINI CAMAIONI, donde se señala como su padre al ciudadano GIACINTO PAOLINI SABATINI; c) Nº 489, Folio S/N, Tomo I, Año 1.980, que reposa en los libros de Nacimientos del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana DIANA ANGELINA PAOLINI DE COLMENAREZ, donde se señala como su padre al ciudadano GIACINTO PAOLINI SABATINI; y d) Nº 1.188, Folio S/N, Tomo S/N, Año 1.961, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente a la ciudadana VILMA PAOLINI DE ARISMENDI, donde se señala al ciudadano GIACINTO PAOLINI como su padre.
Con relación, a los testigos en la fecha 05 de Octubre de 2.015, comparecieron los ciudadanos WILMEN ALFREDO GUTIERREZ LOYO, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº V.-8.608.090, de ocupación u oficio T.S.U en Mercadeo; y WILLIAMS ANTONIO RIERA CARABALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº V.-16.802.434, de ocupación u oficio recepcionista, ambos de este domicilio, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de los solicitantes y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, declara conforme a los autos y de acuerdo a lo señalado en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, a los ciudadanos STELLA FILOMENA PAOLINI CAMAIONI, GATEANO PAOLINI CAMAIONI, VILMA PAOLINI DE ARISMENDI, DIANA ANGELINA PAOLINI DE COLMENAREZ y BLANCA COROMOTO WEFFER DE PAOLINI, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-7.163.520, V.-8.612.449, V.-7.159.106, V.-13.817.422 y V.-3.895.984, respectivamente, en su carácter de hijos los primeros y de cónyuge la ultima de los identificados, Únicos y Universales Herederos de su común causante, el ciudadano PAOLINI SABATINI GIACINTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.603.161, y falleció ab intestato en fecha 26 de Abril del año 2.011 en jurisdicción de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, declaración que se hace con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
De conformidad con lo solicitado en el escrito introductorio de la solicitud, expídase por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de las resultas del expediente; devuélvanse también las actuaciones a los solicitantes en original.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en Puerto Cabello, a los siete (07) días del mes de octubre (10) del año 2.015. Siendo las 11:57 de la tarde. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA