REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINADIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, siete de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000596
ASUNTO: GP31-S-2015-000596
RESOLUCIÓN No: 2015-000119
CLASE: AUTO RESOLUTORIO


Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana CARLINA SAAVEDRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.510.158, de este domicilio, asistida por la abogada DORLIS LOLINDA DUNO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.581, sobre unas bienhechurías consistente en una casa habitación construida sobre un Lote de Terreno de propiedad Municipal, correspondiente al Lote DI-B, según donación efectuada por el Ministerio de Energía y Minas, según documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo el Nº 10, folios 43 al 56, del Protocolo 1ro, Tomo 1ero, 4to Trimestre del año 1.990, ubicada en la siguiente dirección: Casco de Morón, Callejón Junin, Casa Nº 10, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, que tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y CINCO CON SESENTA Y SEIS METROS CUADRADODS (135,66 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: En 07,60 Metros; con bienhechurías del señor Tirso Silie; SUR: En 07,60 Metros; con bienhechurías del señor Pedro Morillo; ESTE: En 17,85 Metros, con bienhechurías de la señora Celia Urbina; y OESTE: En 17,85 Metros, con Callejón Junin, que es su frente; dichas bienhechurías están conformadas por tres (03) dormitorios, una (01) cocina, un (01) baño con todos sus accesorios, sala comedor, piso de cemento liso, construida con paredes de bloques y cemento, techo de platabanda, puertas de hierro, ventanas de hierro y con sus respectivas rejas, cerca perimetral, dotada de los servicios de agua y luz. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del auto en el Copiador de Autos Resolutorios llevado por este Tribunal. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente solicitud que sean requeridas por el solicitante. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de catorce (14) folios útiles.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA