REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, siete de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000633
ASUNTO: GP31-S-2015-000633
RESOLUCIÓN Nº: 2015-000118
CLASE: AUTO RESOLUTORIO

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano JULIO MARTINS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.612.147, de este domicilio, asistido de sus abogadas; sobre unas bienhechurías de su propiedad construidas sobre un terreno también propio, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico de Puerto Cabello, Estado Carabobo en fecha 25/11/2010, bajo el Nº 2010.5021, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 310.7.7.4.535 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.010 y su respectivo parcelamiento según documento debidamente inscrito por ante el Registro Publico del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, de fecha 06/08/2015, inscrito bajo el Nº 14 del Protocolo de trascripción del año respectivo, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (439,81 Mts2) consistentes dichas bienhechurías en una vivienda con las siguientes características: PLANTA BAJA: una (01) habitación con un baño, una (01) Sala Comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavandero y baño (patio); PLANTA ALTA: una (01) habitación principal con baño y vestier, dos (02) habitaciones secundarias con baño, una (01) sala de estar, una (01) terraza; todo lo cual fue construido con paredes de bloques frisado, techo de platabanda, piso de cemento pulido, con instalaciones para aguas blancas y negras y acometida general de electricidad; ubicadas en la Urbanización Cumboto Norte, Calle 1, Zona A, Parcela Nº A-86, en jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: En 12,57 Mts con las parcelas Nº 68 y 89 de la Urbanización. Sur: En 12,57 Mts, con la Calle 1, que es su frente. Este: En 35,00 Mts, con Zona Verde; y Oeste: En 35,00 Mts, con la parcela Nº B-86 de la Urbanización. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las mejoras a las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el Copiador de Autos Resolutorios que lleva este Juzgado. Atendiendo a lo solicitado en el escrito introductoria, se ordena expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la presente solicitud para ser entregadas al solicitante; devuélvase también todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA

En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de veintiún (21) folios útiles.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA