SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: NEISY ANDREINA PONTILES YAJARO y OSWALDO ENRIQUE IBARRA MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.701.193 y V-15.104.695 respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos por el abogada DAISY COROMOTO HERNANDEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 157.897, todos de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 19 de octubre de 2007, ante la Prefectura de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, tal como consta del acta de matrimonio Nº 46, Tomo .....