REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, veintinueve (29) de julio (07) de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2012-000570
ASUNTO: GP31-S-2012-000570

SOLICITANTE: LUIS JESUS LOPEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.697.947 y de este domicilio, en su condición de apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL.
MOTIVO: SOLICITUD DE CITACION CONFORME AL ARTICULO 345 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 2016/0086

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE CITACION, presentada por el abogado LUIS JESUS LOPEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.697.947 y de este domicilio, en su condición de apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, 02-08-2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito. En la misma fecha se dicto auto dándole entrada a la solicitud. En fecha 08-08-2012 se recibió diligencia presentada por el abogado Luís Jesús López Medina, dejando constancia de la cancelación de los emolumentos para la práctica de la citación. En fecha 14-08-2012 el Alguacil Millar Alastre, dejo constancia de haberse trasladado a la dirección señalada en el recibo de citación a los fines de citar al ciudadano Julián Rafael Brito Medina, efectuando en la residencia los toques de ley, no recibiendo respuesta alguna. En fecha 20-09-2012, el alguacil Mick Morillo, consignó la compulsa con su respectivo recibo, a los fines de que sea consignada a los autos, en razón de haberse trasladado a la dirección indicada en la misma, haciendo el llamado respectivo y no logrando ser atendido. En fecha 25/10/2012 el Tribunal dicto auto, ordenando devolver los originales con sus resultas a la parte interesada. Evidenciándose que desde 08/08/2012 fecha donde la parte interesada que lo es el Apoderado Judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, dejo constancia del pago de los emolumentos para la practica de la citación del ciudadano Julián Rafael Brito Medina, no ha realizado ningún acto procesal de impulso.

En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció: “La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.

Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 08/08/2012, fecha donde la parte interesada que lo es el Apoderado Judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, dejo constancia del pago de los emolumentos para la practica de la citación del ciudadano Julián Rafael Brito Medina, hasta la presente fecha se encuentra paralizado por falta de impulso procesal de la interesada a quien le correspondía la carga de impulsarlo, observándose de las actas procesales que luego de dicha actuación de la parte, y hasta la fecha la solicitante no ha realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de su solicitud, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de CITACION CONFORME AL ARTICULO 345 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL., presentada por el ciudadano LUIS JESUS LOPEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.697.947 y de este domicilio, en su condición de apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL., en consecuencia terminado el procedimiento.

Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio (07) del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,


Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el N° 0086/2016 y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva Nº 86/2016.-