SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos: CARMEN ALIDA ESCOBAR MONTESINO y JOSE FELIPE TOVAR ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.654.898 y V-7.552.763 respectivamente, solicitud presentada con la asistencia de la abogada CARLA CECILIA TOVAR NARVAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 151.368, de este domicilio, contraído en fecha 10 de Marzo de 1995, ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Albarico, Estado Yaracuy, según consta de acta de.....