REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.

Puerto Cabello, cinco (05) de agosto (08) de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000443
ASUNTO: GP31-S-2016-000443
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de WILLIAM ALEXANDER MUÑOZ MEDINA, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.743.810; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, identificado como Lote B, que mide OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (89,84 Mts2), ubicado en la CALLE Regeneración, cruce con calle Córdova, sin número, jurisdicción de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 9,50 Mts, que es su frente con calle Regeneración; SUR: En 9,50 Mts, con casa que es o fue de William Muñoz; ESTE: En 9,46 Mts, con casa que es o fue de Matilde Mendoza, y ; OESTE: En 9,46 Mts, con calle Córdova. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador de Autos Resolutorios que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria


Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA La Secretaria,


Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de Trece (13) folios útiles. Cumpliéndose con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES


Resolución Nº 2016/0093