En mérito de la consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezolana y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la Abogada en ejercicio GLEDYS OLIVEROS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.27.309, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MARELY MATILDE MONTOYA, BETTY ISABEL MONTOYA, LUIS ENRIQUE MONTOYA, DINAHAY MARIA MONTOYA y JAIME ISMAEL MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-8.837.027, V-9.446.694, V-7.124.586, V-11.152.964 y V-11.152.969, respectivamente.
Se ordena el cierre y archivo de la presente causa, una vez que quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho.....