JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 27 de Julio de 2021.-
211° y 162°
SOLICITANTES: DANIEL ANTONIO BENITE MARTINEZ y DAISY JOSEFINA HERRERA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.579.636 y V-12.338.056, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. MIRIAM OVIEDO DE QUERALES, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 113.368
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 7657.-

I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución de este Juzgado con ocasión a solicitud presentada por los ciudadanos DANIEL ANTONIO BENITE MARTINEZ y DAISY JOSEFINA HERRERA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.579.636 y V-12.338.056, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. MIRIAM OVIEDO DE QUERALES, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 113.368 y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Veinte (2020), se admite la demanda, librándose Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en relación a la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.

En fecha Siete (07) de Junio de Dos Mil Veintiuno (2021) el Alguacil consigna boleta de Notificación, recibida por la ciudadana ELAS PEREZ, en su carácter de Fiscal Décima Octava (18º) del Ministerio Público.

En fecha Siete (07) de Junio de Dos mil Veintiuno (2021) la Abogada ELAS JOSEFINA PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Décima Octava (18º) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente e Instituciones Familiares del estado Carabobo, consigna escrito manifestando nada objeta para la tramitación definitiva de la presente solicitud.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Alegan los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio por ante Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha Once (11) de Febrero del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.
Alegan que durante su unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos de nombres DAIMAR DAYANA BENITE HERRERA y DANISON ANTONIO BENITE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, según constan de actas de nacimiento anexas a la solicitud
Alegan que su último domicilio conyugal fue establecido en el Sector los Jardines, calle campo Elías, casa nro. 07, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.
Alegan igualmente que no adquirieron bienes.
Alegan igualmente que hace más de Cinco (05) años no conviven ni han cohabitado el hogar común.
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: DANIEL ANTONIO BENITE MARTINEZ y DAISY JOSEFINA HERRERA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.579.636 y V-12.338.056, respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Once (11) de Febrero del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua.
La Fiscal que conoció del procedimiento manifestó no tener objeción, ni formulo Oposición.
No hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por las partes.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Veintisiete (27) días del mes de JULIO del Año DOS MIL VEINTIUNO (2021). Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación.-


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZA PROVISORIA


MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha y siendo las Nueve y Veintisiete minutos (9:27am) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA




EXP. 7657.-
YF/MNMS.-