JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 27 de Julio de 2021
211° y 162°
SOLICITANTE: MERCEDES COROMOTO CHANDIA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.993.370.-
ABOGADA ASISTENTE: Abg. YHOANA LA RIVA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 228.093.-
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: 7772.-
I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana MERCEDES COROMOTO CHANDIA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.993.370, debidamente asistida por La abogada YHOANA LA RIVA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 228.093, y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil y a la Sentencia 446 de fecha 15 de mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Veintiuno (2.021), se admite la demanda, librándose Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en relación a la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico y ordenando igualmente la citación del ciudadano EDIXON JOSE GARRIDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.258.196, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a partir de que constara en autos su Citación y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud formulada por la ciudadana MERCEDES COROMOTO CHANDIA OCHOA, plenamente identificada en autos.
En fecha Nueve (09) de Julio de dos mil Veintiuno (2021) el Alguacil Accidental, declara que realizó citación vía whatsApp del ciudadano EDIXON JOSE GARRIDO GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.258.196, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nro. 005-2020 de fecha 05 de octubre de 2020.
En fecha Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Veintiuno (2021) la Abogada SOLANGE MARIAN ESCALONA CAÑIZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar interina Décima Séptima (17º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, consigna escrito manifestando que no tiene nada que objetar para la tramitación definitiva de la presente solicitud.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alega la solicitante en su escrito libelar que contrajo matrimonio con el ciudadano EDIXON JOSE GARRIDO GONZALEZ, antes identificado, por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra de Estado Carabobo, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.
Alega que su último domicilio conyugal fue establecido en la Urbanización Villas del centro, tercera etapa, calle 6, casa Nro. 209, Municipio San Joaquín, del estado Carabobo.
Alega igualmente que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal
Alega igualmente que hace más de cinco (05) años no conviven ni han cohabitado el hogar común.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
Consta al folio quince (15) consignación realizada por el Alguacil Accidental de este despacho donde se evidencia que citó al ciudadano EDIXON JOSE GARRIDO GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.258.196, Vencido el lapso para su comparecencia a los fines de que reconociera el hecho o no de la solicitud presentada por la ciudadana, MERCEDES COROMOTO CHANDIA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.993.370, vencido dicho lapso el ciudadano antes mencionado no compareció ni por si, ni mediante apoderado judicial. Se apertura el lapso de la articulación probatoria establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, dicho ciudadano no promovió pruebas. Lo que esta sentenciadora aprecia y lo valora.
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: MERCEDES COROMOTO CHANDIA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.993.370, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que la unía con el ciudadano EDIXON JOSE GARRIDO GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.258.196, desde el día Diecinueve (19) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo.
No hay bienes que liquidar según lo manifestado por la solicitante.
La fiscal que conoció del procedimiento nada objeto.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, VEINTISIETE (27) días del mes de JULIO del Año DOS MIL VEINTIUNO (2021). Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación.-
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZ PROVISORIO
MIRLENE N. MENDOZA S.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha y siendo la Once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA ACC
EXP. 7772.-
YF/MNMS.-
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