En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: NORBYS DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.944.425, y ARMANDO JOSE OVIEDO RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-12.033.147. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Dos (02) de Febrero del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), contraído por ante l.....