REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 09 de Agosto del 2023.-
213º y 164º
Por cuanto esté este Tribunal observa que en la presente solicitud por DIVORCIO, intentada por el ciudadano: JOSE ANGEL MARTIN ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.330.472, abogado en libre ejercicio, debidamente inscrito en el En contra de la ciudadana: KAROLCA BACALAO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.237.683, no se ha realizado ninguna actuación por la parte demandante de autos desde su admisión (26/07/2022) hasta la presente fecha, ha trascurrido más de UN AÑO sin que la parte accionante efectuara ningún acto de procedimiento, es tiempo suficientemente útil para que esta Juzgadora, declare la perención de la instancia en el caso que nos ocupa, a tenor de los dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
En vista de las anteriores consideraciones, es por lo que este Juzgado Primero de los Municipios ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese y déjese copia certificada. Se ordena el ARCHIVO del expediente.-
LA JUEZ PROVISORIO
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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA
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Abg. MIRLENE N. MENDOZA.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión y se dejó Copia Certificada. Se archivó constante de ________________________________ ( )
Scta
Exp. No. 7927.-
YF/MNMS/NM.-
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