JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 09 de Agosto del 2023.-
213° y 164°
SOLICITANTES: NORBYS DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.944.425, Y ARMANDO JOSE OVIEDO RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-12.033.147.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE DE LOS SANTOS MONTILLA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.102.486.
MOTIVO: DIVORCIO – DESAFECTO
EXPEDIENTE: 8145.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 01/06/2023, bajo el número 278, con ocasión a solicitud presentada por los Ciudadanos: NORBYS DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.944.425 Y ARMANDO JOSE OVIEDO RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-12.033.147, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: JOSE DE LOS SANTOS MONTILLA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.102.486. Y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en artículo 185-A del código Civil venezolano.
En fecha Cinco (05) de junio del Dos Mil Veintitrés (2023), se le da entrada a la presente solicitud y se insta a los solicitantes a indicar fecha exacta de SEPARACIÓN de hecho.
En fecha Siete (07) de junio del Dos Mil Veintitrés (2023), comparece ante el tribunal el ciudadano ARMANDO JOSE OVIEDO RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-12.033.147, asistido por el abogado: JOSE DE LOS SANTOS MONTILLA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.102.486, y consigna diligencia aclarando la fecha exacta de SEPARACIÓN de hecho.
En fecha Siete (07) de junio del Dos Mil Veintitrés (2023), se admite y se notifica a la Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha Veinticinco (25) de Julio del Dos Mil Veintitrés (2023) el Alguacil Temporal de este juzgado consigna boleta de Notificación recibida por la Fiscalía n°17 del Ministerio Publico en materia de Familia.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alegan los solicitantes en su escrito libelar que contrajeron matrimonio por ante la prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, del estado Carabobo, en fecha Dos (02) de Febrero del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio N° 81, tomo I, año 1.993, que acompañan dicho escrito.
Alegan que su último domicilio conyugal fue establecido en el Sector primero de mayo, calle Ibarra, casa nro. 4, Parroquia Guacara, Municipio Guacara, en el estado Carabobo.
Alegan que de su unión Matrimonial procrearon Dos (02) Hijos mayores de edad, según consta en fotocopias de las cedulas de identidad que acompaña la presente solicitud.
Alegan igualmente que Si adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal, que liquidaran posteriormente a la sentencia de divorcio.
Que por todas esas razones antes expuestas solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: NORBYS DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.944.425, y ARMANDO JOSE OVIEDO RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-12.033.147. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Dos (02) de Febrero del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), contraído por ante la prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, del estado Carabobo, ahora Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del estado Carabobo.
La Fiscal que conoció del procedimiento no se pronunció en la oportunidad legal correspondiente.
Liquídese la comunidad conyugal en los términos señalados por las partes.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del Año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha y siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP. 8145.-
YF/MM/FYS
Dirección: calle Carabobo Nro. 117, Guacara estado Carabobo. Correo electrónico: juzg1municipioguacaracarabobo@gmail.comTeléfonos: 0412-1752564 / 04244976704.
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