JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA

Guacara, 09 de Agosto del 2023.-
213° y 164°

SOLICITANTE: JOSEFINA MARBETT HERNANDEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.086.505, contra: OSCAR RAFAEL MARTINEZ RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-6.303.292.
ABOGADA ASISTENTE: MARVIC NAKARID ORTIZ LORETO, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.121.500.

MOTIVO: DIVORCIO – DESAFECTO
EXPEDIENTE: 8156.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29/06/2023, bajo el número 344, con ocasión a solicitud presentada por la Ciudadana: JOSEFINA MARBETT HERNANDEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.086.505, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: MARVIC NAKARID ORTIZ LORETO, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.121.500. Y fundamenta la presente acción conforme a lo previsto en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal.
En fecha Treinta (30) de junio del Dos Mil Veintitrés (2023), se le da entrada a la presente solicitud.
En fecha Cuatro (04) de julio del Dos Mil Veintitrés (2023), se insta a la parte solicitante ACLARE si procrearon hijos o no y de ser afirmativo consignar las respectivas copias certificadas de las actas de nacimiento.
En fecha Diez (10) de julio del Dos Mil Veintitrés (2023), comparece ante el tribunal la ciudadana JOSEFINA MARBETT HERNANDEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad n° V-7.086.505 asistida por la abogada MARVIC NAKARID ORTIZ LORETO, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.121.500 y consigna diligencia, aclarando que NO procrearon hijos en esta unión matrimonial.
En fecha Diez (10) de julio del Dos Mil Veintitrés (2023), se admite y se ordena la citación vía telemática a través del número telefónico 0414-1424773, del ciudadano: OSCAR RAFAEL MARTINEZ RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad n° V-6.303.292, y se libra boleta de notificación a la fiscalía del ministerio público en materia de familia.
En fecha Diez (10) de julio del Dos Mil Veintitrés (2023), comparece la ciudadana; JOSEFINA MARBETT HERNANDEZ DE MARTINEZ confiere y otorga poder apud-acta a los abogados en ejercicio: OSIRIS CAROLINA SALAZAR PEDROZO Y MARVIC NAKARID ORTIZ LORETO, debidamente inscritas en el IPSA bajo los números: 94.804 y 121.500, respectivamente, para que la represente en la presente solicitud.
En fecha Once (11) de Julio del Dos Mil Veintitrés (2023) se deja constancia de haberse practicado la citación del ciudadano: OSCAR RAFAEL MARTINEZ RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad n° V-6.303.292, a través de los medios telemáticos (whatsapp) siendo la misma efectiva.
En fecha Veinticinco (25) de Julio del Dos Mil Veintitrés (2023) el Alguacil Temporal de este juzgado consigna boleta de Notificación recibida por la Fiscalía n°17 del Ministerio Publico en materia de Familia.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:


II
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Alega la solicitante en su escrito libelar que contrajo matrimonio por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara, del estado Carabobo, en fecha Veinticinco (25) de Enero del año Dos Mil Trece (2.013), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio N° 02, Folio N°02, Tomo n° 01, año 2.013, que acompaña dicho escrito.
Alega que su último domicilio conyugal fue establecido en la Urb Aguasal, Villas del Lago III exteriores GLH, parcela L-10-74, sector Ciudad Alianza, Municipio Guacara, en el estado Carabobo.
Alega que de su unión Matrimonial NO procrearon hijos.
Alega igualmente que Si adquirieron bienes que liquidar de la comunidad conyugal.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que la une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
III
MOTIVA

Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales vinculados conforme a lo previsto con criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: JOSEFINA MARBETT HERNANDEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.086.505. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que la unía con el ciudadanos: OSCAR RAFAEL MARTINEZ RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.303.292, desde el día Veinticinco (25) de Enero del año Dos Mil Trece (2.013), contraído por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Ciudad Alianza del Municipio Guacara, del estado Carabobo.
El Fiscal que conoció del procedimiento no se pronunció en la oportunidad legal correspondiente.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.-

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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZ PROVISORIO
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha y siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP. 8156.-
YF/MM/FYS







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