En razón de todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Justificativo de Testigo, presentada por la ciudadana LISBETH MARISOL ROJAS SÁNCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.989.518, de este domicilio, asistida por el abogado RAMÓN PONCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.135.517, de este domicilio. Y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia integra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de JUZGADO OCTAVO .....