REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-



Valencia, 28 de julio de 2022

212º y 163°



SOLICITUD: D-0804



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)



COMPETENCIA: CIVIL



MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (SENT. 1070 SC-TSJ).



SOLICITANTE: ÁNGELA JOSÉ AGUILAR GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.673.005 y de este domicilio.



APODERADO DE LA SOLICITANTE: LUÍS EDUARDO DURAN VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 276.262, con correo electrónico .



I. Único

De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud observa este Tribunal que fue interpuesta por el abogado LUÍS EDUARDO DURAN VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 276.262, apoderado de la ciudadana ÁNGELA JOSÉ AGUILAR GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.673.005 y de este domicilio. Por solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho se dio entrada y se formó expediente (folios 01 al 13). Este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisión, estima necesario hacer un análisis del contenido de la presente causa el cual se transcribe:



Yo, LUÍS EDUARDO DURAN VILLEGAS, venezolano, abogado en ejercicio, titular de las cédulas de identidad N° V-13.514.460, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 276.262, … apoderado de ÁNGELA JOSÉ AGUILAR GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular, de este domicilio, civilmente hábil, y titular de la Cédula de Identidad N° 23.673.005… En fecha veintidós (22) de Diciembre del 2.017, Mi representada, ANGELA JOSE AGUILAR GONZÁLEZ, Contrajo matrimonio con el ciudadano ALFREDO


JOSE SILVA ORTEGA, Titular De La Cédula De Identidad V-19.756.169, ante la Unidad de Registro Civil, Parroquia Manuel Manrique Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes… Una vez casados establecieron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Los Samanes calle Bolívar casa N° 20 San Carlos Edo. Cojedes, el cual se fijó como el ULTIMO DOMICILIO CONYUGAL ….omissis….Por las razones antes expuestas, sea declarada CON LUGAR en la definitiva …..omissis….

El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la ley Orgánica del Tribunal Supremo; dictó Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, donde en su articulo 3, específicamente señala: Articulo 3 “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción VOLUNTARIA O NO CONTENCIOSA en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en otro de semejante naturaleza… “(negrillas y resaltado nuestro)

Así mismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido en diversos fallos, que la competencia es un requisito de validez de la sentencia, por lo que es posible que un procedimiento sea tramitado ante un juez incompetente con tal que este no se pronuncie sobre el fondo de la controversia. Así, diversas son las normas atributivas de competencia que aparecen dentro de nuestra legislación, destacándose particularmente, las relativas a la cuantía, materia y territorio reguladas en el Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por tratarse de una solicitud de divorcio por desafecto, en cuyo domicilio conyugal es la siguiente dirección: Urbanización Los Samanes, calle Bolívar, casa N° 20, San Carlos Estado Cojedes, aun cuando la falta de competencia constituye según nuestro sistema procesal, un presupuesto del examen del merito y no del proceso, que impide al juez entrar a examinar el fondo de la causa; esta Juzgadora considera, que de acuerdo con lo previsto en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, que en el caso sub iudice los más ajustado a Derecho es declararse incompetente para tramitar la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO presentada por el abogado LUÍS EDUARDO DURAN VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 276.262, apoderado de la ciudadana ÁNGELA JOSÉ AGUILAR GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.673.005 y de este domicilio, y en consecuencia considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia. ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.-





DISPOSITIVA



En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO, para conocer de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el abogado LUÍS EDUARDO DURAN VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 276.262, apoderado de la ciudadana ÁNGELA JOSÉ AGUILAR GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.673.005 y de este domicilio; SEGUNDO: SE DECLINA la competencia a uno de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en Cojedes. TERCERO: SE ORDENA remitir junto con oficio el Expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, una vez que quede firme la presente decisión, si no solicitan la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco (05) días de despacho siguientes al día de hoy. ASÍ SE DECIDE.-



Diarícese y publíquese en el expediente el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,



ABG. FLOR MARTÍNEZ PÉREZ



LA SECRETARIA,

ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ





En la misma fecha se publicó siendo las 02:00 de la tarde.





LA SECRETARIA

ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ

D-0804.-


FYMP/av.-