REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de julio de 2022
212° y 163°
SOLICITANTE: LISBETH MARISOL ROJAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-13.989.518.
ABOGADO
ASISTENTE: RAMÓN PONCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.517.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (IMPROCEDENTE)
EXPEDIENTE: S-2764
Vista la solicitud de Justificativo de Testigo presentada por la ciudadana LISBETH MARISOL ROJAS SÁNCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.989.518, de este domicilio, asistida por el abogado RAMÓN PONCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.135.517, de este domicilio, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisión. Al revisar exhaustivamente la presente solicitud, se observa que la solicitante pretende que este Tribunal le declare un Justificativo de Testigo a su favor sobre unas bienhechurias, construidas sobre una porción de terreno que son o fueron de Telares de Valencia, y lo hace de la siguiente manera:
“… Ante usted con el debido respeto comparezco a los fines de exponer y solicitar: he construido, reconstruido en unas bienhechurías preexistentes en estado de abandono ubicado en la calle Cantaura cruce con Montes de Oca, Casco Central, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que son o fueron de Telares de Valencia… (omisis)… Finalmente ciudadano Juez evacuada como sean estas diligencias ruego se sirva declarar el título o derechos de propiedad sobre dichas bienhechurías…. ...” (Negrillas del Tribunal.)
En este sentido observa quien aquí decide, que el requerimiento solicitado por la ciudadana LISBETH MARISOL ROJAS SÁNCHEZ, antes identificado, no es la de un justificativo de testigo, ya que en el mismo pretende demostrar la propiedad de unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad de Telares de Valencia, en tal sentido debe ser forzosamente declarada improcedente la presente solicitud de Justificativo de Testigo, tal como se declarará en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
Considera importante esta Juzgadora señalar que la jurisprudencia pacífica de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/05/01, expediente Nº 00-2055, sentencia Nº 776, MAGISTRADO-PONENTE: JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. La cual prevé:
“..Siendo el camino el proceso, las personas ejercerán su derecho mediante la acción, por lo que si ésta no existe o es inadmisible, el acceso efectivamente tiene lugar, pero el órgano jurisdiccional inadmite la acción, por lo que no toca el fondo de la pretensión.
En consecuencia, tal rechazo de la acción no significa una negativa al derecho de acceso a la justicia, ya que es el resultado de una declaración jurisdiccional, y se trata de un juzgamiento sobre la existencia del derecho de acción.
La acción está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos de existencia y validez, que al constatarse su incumplimiento, la hacen rechazable. Algunos de ellos los señala la ley, mientras que otros provienen de los principios generales del derecho…”
DISPOSITIVA
En razón de todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Justificativo de Testigo, presentada por la ciudadana LISBETH MARISOL ROJAS SÁNCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.989.518, de este domicilio, asistida por el abogado RAMÓN PONCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.135.517, de este domicilio. Y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia integra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. FLOR MARTÍNEZ PÉREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANTONELLA VALLILLO
En la misma fecha se publicó siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANTONELLA VALLILLO
Exp.: S-2764
FMP/av/ar
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