Con fundamento a las precedentes consideraciones, este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de REIVINDICACIÓN, interpuesta por el ciudadano CESAR ENRIQUE CRUZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.793.471, debidamente representado por su apoderada judicial, abogada ZAYDA TERÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.150, en contra de la ciudadana EDELITZA GUALDRÓN TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.103.648. SEGUNDO: Déjese constancia en autos por parte de la Secretaria, a los fines de que a partir de esa fecha comience a transcurrir el lapso para interponer los recursos a que hubiera lugar, y una vez concluya .....