este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentado por el ciudadano OSCAR ANTONIO MONTERO AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.455.105, asistido por el abogado RENNY JOSE VALBUENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 30.836, de este domicilio. SEGUNDO: Se ordena rectificar el Acta de Defunción del ciudadano DOMINGO MONTERO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en fecha 12 de Febrero de 1978, bajo el N°. 056, Tomo I, en consecuencia donde dice: "...Deja seis hijos de nombres: ...(Omis.....