REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE.JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de Enero de 2016. 205º y 156º. SOLICITANTE: OSCAR ANTONIO MONTERO AULAR.
ABOGADO ASISTENTE: RENNY JOSE VALBUENA. MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN. Exp. N°. S-0708. En fecha 29 de Julio de 2015, se recibió escrito por ante el Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, presentado por el ciudadano OSCAR ANTONIO MONTERO AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-4.455.105, asistido por el abogado RENNY JOSE VALBUENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.836, solicitando la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano DOMINGO MONTERO, distinguida con el Nº 056, Tomo I, de fecha 12/02/1978 del Libro llevado por el Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, la cual anexó a la presente solicitud solicitud.
En fecha 12 de Agosto de 2015, se Admitió la presente solicitud y se ordeno su tramitación por el Procedimiento Ordinario de Rectificación de Actas de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, librándose Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, y se libro Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas con interés directo y manifiesto o que se vean afectado sus derechos e intereses con el presente juicio para que comparecieran el décimo (10°) día de despacho siguiente a que constare en autos la publicación y consignación del mencionado Cartel de Citación. En fecha 27 de Noviembre de 2015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano OSCAR ANTONIO MONTERO AULAR, anteriormente identificado, asistido de abogado, consignó publicación del Cartel de Emplazamiento. En fecha 04 de Diciembre 2015 compareció el alguacil de este Tribunal Juan Torrealba, y mediante diligencia consignó boleta de Notificación librada al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia certificada del Acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; B) Copias certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos ANDRES MONTERO AULAR y SIMON MONTERO AULAR; C) Copias fotostáticas de las cedula de identidad de los ciudadanos ANDRES MONTERO AULAR, SIMON MONTERO AULAR y OSCAR ANTONIO MONTERO AULAR, respectivamente, para lo cual este Tribunal le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN. Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones, de conformidad con los siguientes artículos:
El artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, establece lo siguiente: “Procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción ordinaria”. Además de la revisión de la norma antes transcrita, se evidenció del acta que conforma la presente solicitud, que el ciudadano OSCAR ANTONIO MONTERO AULAR, antes identificado, demostró su pretensión con la consignación de todos los medios probatorios anteriormente mencionados, en los cuales se verifican que efectivamente que en el acta de defunción del ciudadano DOMINGO MONTERO, se colocó erróneamente el nombre de sus hijos ciudadanos ANDRES MONTERO AULAR y SIMON MONTERO AULAR; quedando así demostrado el error en que incurrió el funcionario al redactar el acta in comento. Ahora bien, luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentados por la solicitante, verificó esta Juzgadora, que se encuentran llenos los extremos de ley tanto en el procedimiento solicitado como es la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud, la publicación del cartel, así como la notificación del Ministerio Público, por lo que considera quien aquí decide, que es procedente dicha solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y así se declara. . DECISIÓN. Por los fundamentos expuestos, y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentado por el ciudadano OSCAR ANTONIO MONTERO AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.455.105, asistido por el abogado RENNY JOSE VALBUENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 30.836, de este domicilio. SEGUNDO: Se ordena rectificar el Acta de Defunción del ciudadano DOMINGO MONTERO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en fecha 12 de Febrero de 1978, bajo el N°. 056, Tomo I, en consecuencia donde dice: “…Deja seis hijos de nombres: …(Omissis)… Andres Saturno…(omissis)… Simon Rafael…, diga “…Deja seis hijos de nombres: …(Omissis)… Andres …(omissis)… Simon …”, que es lo correcto y así se decide. tal efecto, se ordena oficiar al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en la referida Acta de Defunción. De conformidad con los artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así se decide. Líbrese oficio. LA JUEZ PROVISORIA, (FDO) Abg. DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) Abg. ZORKA CARBONELL En la misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitieron con oficio Nros. 039 y 040.LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) Abg. ZORKA CARBONELL. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.