DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud formulada por la ciudadana BETZAIDA ADRIANA GRATEROL SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.386.368, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio FRANKLIN ARTURO GRATEROL SILVA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 253.318 y de este domicilio, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que la unía con el ciudadano RAYNER STEWAR NUÑEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, tit.....