EN SU NOMBRE.



TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 19 de Enero de 2.023.-
212° y 163°
SOLICITANTES: BETZAIDA ADRIANA GRATEROL SILVA
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2945.-
Visto el escrito de solicitud presentado en fecha 17 de Noviembre del año 2.022, por la ciudadana BETZAIDA ADRIANA GRATEROL SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.386.368, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio FRANKLIN ARTURO GRATEROL SILVA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 253.318 y de este domicilio, manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil en fecha veintiuno (21) de Abril del año dos mil dieciséis (2.016), con el ciudadano RAYNER STEWAR NUÑEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-22.403.558, por ante la Registro Civil de Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 0128, del Año 2.016. De igual forma manifiestan que de la unión matrimonial, no procrearon hijos. Fijaron su último domicilio conyugal en el Municipio Naguanagua en la siguiente dirección: Calle Alberto Ravell, Cruce con las Enfermeras, Casa N° 316, de la Parroquia Naguanagua del Estado Carabobo. Hicieron vida conyugal y durante un (1) año y dos (2) meses de convivencia, el matrimonio se fue deteriorando sin lograr recuperar la armonía que debía prevalecer en el hogar, razón por el cual, desde el mes de Junio del año 2.017, han permanecido SEPARADOS DE HECHO, viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual ha decidido, dar por terminado el matrimonio. Con relación a los bienes adquiridos por la comunidad conyugal, manifestaron no haber adquirido bienes.-
En virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad todo esto de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia N° 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dos (02) de Junio del año dos mil quince (2.015).

• En fecha 02 de Diciembre del 2.022, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público y ordena la citación del ciudadano RAYNER STEWAR NUÑEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-22.403.558.
• En fecha 08 de Diciembre del 2.022, la Alguacil dejo constancia de haber citado vía telemática, al ciudadano RAYNER STEWAR NUÑEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-22.403.558.
• En fecha 13 de Diciembre del año 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 17 de Enero del año 2.023, el fiscal del ministerio publico presentó escrito, mediante el cual no presentó objeción referente a la presente solicitud de divorcio.-


DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud formulada por la ciudadana BETZAIDA ADRIANA GRATEROL SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.386.368, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio FRANKLIN ARTURO GRATEROL SILVA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 253.318 y de este domicilio, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que la unía con el ciudadano RAYNER STEWAR NUÑEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-22.403.558, desde la fecha veintiuno (21) de Abril del año dos mil dieciséis (2.016), por ante la Registro Civil de Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 0128, del Año 2.016. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En la Ciudad de Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de 2.023. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. Paola Mendoza Padrón,

LA SECRETARIA,

Abg. Egilda Rojas Sánchez,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Diez y dieciocho minutos de la mañana (10:18 a.m.)
LA SECRETARIA,

Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp: 2945.-