REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de Enero de 2.023.- 212° y 163°
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO MARQUEZ PANDARES y ANA RAFAELA ROMERO PINO.-
ABOGADA ASISTENTE: MARILEE ROMERO PINO.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2954.-
Visto el escrito de divorcio presentado en fecha 30 de Noviembre del año 2.022, por los ciudadanos LUIS ALBERTO MARQUEZ PANDARES y ANA RAFAELA ROMERO PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.066.784 y V-7.116.191, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana MARILEE ROMERO PINO, venezolana, mayor de edad, abogada en el libre ejercicio, titular de la cedula de identidad V-7.005.578 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.19.171, manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil en fecha Veinte (20) de Enero del año Mil novecientos noventa y cinco (1.995), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios llevados por ese despacho, bajo el N° 14, folio 11, Tomo I, del Año 1.995. De igual forma manifestó que de la unión matrimonial, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: LUIS ALBERTO y LUYSANNA KAROLINA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.647.664 y V-26.634.335. Fijaron su último domicilio conyugal en El Conjunto Residencial El Remanso, ubicado en la Urbanización Monteserino, sector 1, casa Nº 18, Municipio San Diego, Estado Carabobo. Hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta aproximadamente el año dos mil quince (2.015), fecha en la cual el matrimonio se fue deteriorando sin lograr recuperar la armonía que debía prevalecer en el hogar, razón por la cual, han decidido permanecer SEPARADOS DE HECHO, ya que han estado viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la perdida de afecto ha sido evidente.
En virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 693, de fecha 02 de Junio del 2015. En cuanto a los bienes inmuebles y otros bienes muebles, adquiridos en la unión conyugal, han acordado que serán repartidos amistosamente o a través de una posible demanda, de no llegar a un acuerdo amistoso.
• En fecha 05 de Diciembre del 2.022, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público.
• El 13 de Diciembre del año 2.022, la Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 693 de fecha 02 de Junio del año 2015, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos LUIS ALBERTO MARQUEZ PANDARES y ANA RAFAELA ROMERO PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.066.784 y V-7.116.191, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana MARILEE ROMERO PINO, venezolana, mayor de edad, abogada en el libre ejercicio, titular de la cedula de identidad V-7.005.578 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.19.171, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos LUIS ALBERTO MARQUEZ PANDARES y ANA RAFAELA ROMERO PINO, antes identificados, desde el Veinte (20) de Enero del año Mil novecientos noventa y cinco (1.995), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios llevados por ese despacho, bajo el N° 14, folio 11, Tomo I, del Año 1.995. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En la ciudad de Valencia, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de 2.023. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón.
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las Once y diez (11:10 AM) de la Mañana.-
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp. 2954.-
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