Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario de Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: LINDERO PROVISIONAL de la parcela N° 45; delimitado entre los puntos Desde el PUNTO A de coordenada Norte 1.122.927,80 y Este 613.832,38 en dirección OESTE-ESTE una distancia de nueve metros (9,00m), hasta el PUNTO B de coordenada Norte 1.122.927,80 y Este 613.841,31. Desde el PUNTO B de coordenada Norte 1.122.927,80 y Este 613.841,31 en dirección NORTE-SUR una distancia de seis metros con cincuenta centímetros (6,50m), hasta el PUNTO C de coordenada Norte 1.122.920,45 y Este 613.841,10, Desde el PUNTO C de coordenada Norte 1.122.920,45 y Este 613.841,10 en dirección ESTE-OESTE una distancia de nueve metros sin centímetros (9,00m), hasta el PUNTO D de coordenada Norte 1.122.922,.....