REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



DEMANDANTE: MARISOL GEORGINA HERNÁNDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.886.626, y de este domicilio

DEMANDADO: CARLOS ALBERTO RUIZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.024.285, y de este domicilio.

MOTIVO: DESLINDE.


EXPEDIENTE N°: 11.840-2022

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Recibidos escrito junto con anexos respectivos en fecha 08 de noviembre de 2022, recibido del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se le dio entrada en misma fecha bajo el N° 11.840-2022
En fecha 14 de noviembre de 2022, se admitió la solicitud, y se fijó el día para el acto del deslinde.
El 23 de noviembre de 2022, la abogada YELITZA CARRERO RAMIREZ, en su condición de Juez Provisoria de aboco al conocimiento del presente caso.
En fecha 13 de diciembre de 2022, siendo el día y la hora fijada, este Juzgado se trasladó y constituyó en la siguiente dirección: Urb. Parque Valencia, Conjunto Residencial Vista Hermosa, sector 23. calle 79-A, distinguida con el número 45, notificando del acto al ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ FLORES, quien se identificó con su cedula de identidad, y se hizo asistir por el abogado EUGENIO OVALLES, inscrito en el I.P.S.A. N° 287.716, acto seguido se designó perito experto al ciudadano FERNANDO LICON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-7.533.517, ingeniero inscrito en el C.I.V. N° 88.670, quien acepto el cargo y se juramentó en ese mismo acto, se procedió a realizar la operación de deslinde, marcando el lindero provisional, fijando las líneas divisorias, sin que las parte hicieran oposición al deslinde.
El 16 de diciembre de 2022, el ciudadano FERNANDO LICON, perito experto designado, consigno informe.
Siendo la oportunidad procesal para dictar el presente acto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La solicitud fue realizada en los siguientes términos:
“…en fecha 16 de diciembre del año 2009, la ciudadana MINERVA CANDELARIA PEÑA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad número V-2.901.428, de este domicilio y mi persona arriba identificada, adquirimos un inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ellas construidas ubicada en la Urb. Parque Valencia, Conjunto Residencial Vista Hermosa, sector 23. calle 79-A, distinguida con el número 45, según documento de compra-venta, protocolizado por la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, la cual quedó registrada bajo el número 32, Folios del 1 al 3, Protocolo 1". Tomo 204, dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximadamente de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (396 mts), y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En cuatro segmentos que suman cuarenta y cuatro metros (44 mts), uno de diecisiete metros (17 mts) con parcela número 46 del Conjunto Residencial Vista Hermosa, otro de nueve metros (9 mts), con parcela número 48 del Conjunto Residencial Vista Hermosa, otro de nueve metros (9 mts) con parcela número 49 del conjunto Residencial Vista Hermosa, y otro de nueve metros (9 mts) con parcela número 50, todas del Conjunto Residencial Vista Hermosa, SUR: en veintidós metros (22 mts) con calle 79 de la Urbanización Parque Valencia, ESTE: en dos segmentos, uno curva de doce metros con cincuenta y siete metros (12,57 mts), y otro recto de ocho metros (8mts) con calle del Conjunto Residencial Vista Hermosa, y OESTE: en cinco metros (5 mts) con parcela 51 del Conjunto Residencial Vista Hermosa; así mismo le corresponde un porcentaje de ceros enteros con ciento sesenta y seis milésimas por ciento (0.0179), tal como se demuestra en documento que anexo, marcado con la letra (A). Ciudadano Juez, es menester hacer del conocimiento de este tribunal a su digno cargo, que dicha parcela de terreno fue adquirida con la finalidad construir una vivienda digna para mi grupo familiar conformada por tres hijos, e igualmente una vivienda para mi madre, ya que por el tamaño de dicho terreno era viable construcción de ambas viviendas. En el mes de abril del año 2011, decidimos iniciar el proceso de construcción, y en ese momento nos percatamos que el terreno no tenía cantidad de metros que se reflejan claramente en el documento de compra-venta antes identificado, por lo cual inmediatamente solicité los servicios de un perito experto en materia, y luego de realizar las mediciones pertinentes se determinó que el ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ FLORES, titular de la cédula de identidad número V-7.024.285 propietario de la parcela 49, había construido, en una forma grotesca inconsulta, absurda y violatoria de los derechos de propiedad, una pared, específicamente en el lado oeste de m parcela, de SEIS CON VEINTE METROS (6,20 mts) de LARGO por TRES METROS mts) de ALTURA aproximadamente, distorsionando las medidas y linderos de mi terreno así como las de su parcela, es de hacer notar ciudadano Juez, que el mencionado infractor tiene aproximadamente quince años con esa construcción indebida. Al percatarme de dicha situación, me dirigí personalmente a conversar con el ciudadano antes mencionado, de forma pacífica, el cual no negó que habla tomado varios metros de mi terreno y que asumía las consecuencias de haber realizado la construcción de una pared en un terreno que no le pertenecía, sin embargo, a pesar de aceptar su falta, manifestó que sólo con una orden de un tribunal él procedía a derribar la pared que había construido dentro de mi propiedad Ante la posición negativa del ciudadano antes mencionado de resolver amistosamente dicha situación, en el mes de agosto el año 2011, solicité a la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Valencia, una Inspección y verificación de medidas y linderos de mi parcela de terreno, quedando registrada dicha solicitud con el número 20110046338, posteriormente en respuesta a mi solicitud, el día 13-09-2011. los Inspectores de Catastro realizaron la visita correspondiente a mi parcela, y en presencia de las partes involucradas, se realizó la debida Inspección y verificación de los linderos de la parcela de terreno distinguida con el número 45, ubicada en la Urb. Parque Valencia, Conjunto Residencial Vista Hermosa, calle 79-A, sector 23, Parroquia Rafael Urdaneta, municipio Valencia, del estado Carabobo cuyos linderos según el Acta de Verificación de Linderos, determinó los siguientes linderos NORTE: En 23 mts con parcela 46 y 9.00 mts con parcela número 48; SUR: N 32 mts con calle 79 de la Urb. Parque Valencia: ESTE: En 15.10 mts con calle del Conjunto Residencial Vista Hermosa, y OESTE: En 6.20 mts con parcela 49. Es importante señala que a pesar de que en dicha inspección, el ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ FLORES se encontraba presente y el cual procedió a firmar el Acta de Verificación de Linderos, como se puede evidenciar su firma en dicha acta, el mismo, no permitió el acceso a si parcela para que los inspectores de catastro realizaran y determinaran las medidas linderos de la parcela 49, cuya propiedad le pertenece Documento identificado con número DC-11355-2011, de fecha 22 de diciembre del 2011, el cual anexo con la letra B.
… por todo lo antes expuesto, y debido a que el ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ FLORES, ya identificado posee su inmueble de fecha 05 de Agosto de 1900 quedo registrado en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador, bajo el No. 29, Folios 1 al 4 PTO 1, Tomo 9 tal como se demuestra en copias simples que marcadas con la letra C anexo a la presente no tan solo levantó una pared dentro de mi terreno, sino que sin me consentimiento ha venido construyendo ciertas bienhechurías dentro de el mismo, es por tal motivo ruego a este honorable tribunal, reconozcan mis derechos de propiedad sobre la totalidad de la parcela de terreno, los cuales están consagrados en nuestra Carta Magna, Código Civil y el Código Procesal Civil de Venezuela, e igualmente se procesa a realizar la inspección judicial con un experto, para establecer los límites y medidas sobre los linderos de las parcelas 45 y 49 ya que en todo este tiempo el goce, uso y disfrute de mi propiedad, han sido vulnerados por parte del ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ FLORES ocasionando un daño irreversible, por cuanto poseo un cuadro familiar de tres hijos y aunado a en todo este tiempo he venido cancelando mis impuesto a la Alcaldía de Valencia, según Cédula Catastral Nº 2009-0004429, Número de Cuenta. P 012424-99-045 sobre una parcela de terreno de 396 mts, y en la realidad no existen dichos metrajes mientras que el ciudadano antes identificado, cancela impuesto en función de una parcela de 162 mts, y su parcela actualmente mide unos 210 mts aproximadamente, debido a los metros que de manera ilegal tomó de mi terreno
Fundamento la presente demanda de conformidad con los artículos 51y 115 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta armonía con lo dispuesto en los artículos 720 y siguientes del Código Procesal Civil venezolano y lo dispuesto en el artículo 550 del Código Civil venezolano.
A los fines de dar cumplimiento a la citación de los demandados, indico como dirección para que sean citados la siguiente: Parcela 49 del Conjunto Residencial Vista Hermosa, Sector 23. Primera Etapa de la Urbanización Parque Valencia, Jurisdicción de la Parroquia Ratel Urdaneta Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Por todo y cada uno de los argumentos antes esgrimidos, es por lo que procedo a demandar como en efecto demando a los ciudadanos: CARLOS ALBERTO RUIZ FLORES Y GREGORIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTILLO, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de las cédulas de identidad números V- 7.024.285 y V-5.381.863 respectivamente, ambos de este domicilio, para que sean compelidos como más adelante lo explanare en el petitorio.
Por todo lo antes expuesto, solicito al tribunal:
1. Que la presente demanda de Deslinde sea admitida, sustanciada, y declarada con lugar en la definitiva
2. Que el tribunal traslade al lugar señalado en el libelo de la demanda, para Nombres y practicar el deslinde aquí planteado, haciendo acompañar de ser necesario por un experto de la materia.
3. Que una vez señalado el deslinde a que se hace referencia, tenga el carácter BANCO DE provisional 4. Que una vez el proceso sea condenado en costos y costas…”

En fecha 13 de diciembre de 2022, se realizó la operación de deslinde, marcando el lindero provisional, fijando las líneas divisorias, sin que las parte hicieran oposición al deslinde, en cuya acta se lee:
“…El día de hoy, trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022), siendo las DIEZ (10:00am) de la mañana, se traslada y constituye el TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, integrado por la Jueza Provisoria ABG.YELITZA CARRERO RAMIREZ, la Secretaria Accidental Abg. MARIA TOVAR VARGAS y el ALGUACIAL TITULAR Abg. JOSE BORREGO, a fin de dar cumplimiento a lo señalado en el auto de fecha catorce (18) de noviembre de dos mil veintidós (2022), folio veinticuatro (24), a fin de que tenga lugar el ACTO D DESLINDE y trazamiento de la línea divisoria que delimita el inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ellas construidas, propiedad de la solicitante ciudadana MARISOL GEORGINA ERNANDEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.886.626, ubicada en la Urbanización Parque Valencia, Conjunto Residencial Vista Hermosa, Sector 23, Calle 79-A, distinguida con el Nro. 45, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registros de Valencia, Los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, bajo el número 32. Folios del 1 al 3, Protocolo 1, Tomo 204, dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximadamente de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADO (396 MTS), y cuyos Linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En cuatro segmentos que suman cuarenta y cuatro metros (44), uno de diecisiete (17 mts) con parcela número 46 del Conjunto Residencial Vista Hermosa, otro de nueve metros (9 mts), con parcela número 48 del Conjunto Residencial Vista Hermosa, otro de nueve metros (9 mts) con parcela número 49 de del Conjunto Residencial Vista Hermosa, otro de nueve metros (9 mts) con parcela número 50, todas del Conjunto Residencial Vista Hermosa, SUR: en veintidós metros (22 mts con calle 79 de la Urbanización Parque Valencia, ESTE: en dos segmentos, uno curvo de doce metros con cincuenta y siete metros (12.57 mts), y otro recto de ocho metros (8 mts) con calle del Conjunto Residencial Vista Hermosa; y OESTE: en cinco metros (5 mts) con parcela 51 del Conjunto Residencial Vista Hermosa; así mismo le corresponde un porcentaje de cero enteros con cien to sesenta y seis milésima por ciento (0,0179), tal como se demuestra en el documento anexo A. En este estado se deja constancia que se encuentran presentes la partes solicitantes ciudadana MARISOL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.886.626, debidamente asistida por el abogado JOSE ZAMBRANO I.P.S.A. N° 39.932, igualmente el colindante ciudadano CARLOS RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 7.024.285, debidamente asistido por el abogado EUGENIO OVALLES I.P.S.A. N° 287.716, a continuación la ciudadana MARISOL HERNANDEZ, asistida por el abogado HUMBERTO ZAMBRANO, expone: “ratifico en todas y cada una de sus parte la solicitud de deslinde en especial, se establezca el lindero provisional correspondiente a la parcela 45 (parcela de la solicitante) la cual colinda con la parcela 49, la cual le pertenece al ciudadano CARLOS RUIZ”. Es todo. Vista la exposición de la solicitante y los documentos que se encuentran anexos en la solicitud con el auxilio del practico, ciudadano FERNANDO LICON GARZARO, titular de la cédula de identidad N° 7.533.517, Ingeniero Civil, inscrito en el Colegio de Ingeniero de Venezuela, bajo el N° 88.670, quien se encuentra presente en este acto, acepta el cargo y jura cumplir fielmente, procede a fijar la línea divisoria del inmueble, el tribunal le concede dos (02) días a fin de que consigne el informe levantado en la dirección señalada. A continuación, el ciudadano CARLOS RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 7.024.285, debidamente asistido de abogado, ciudadano EUGENIO OVALLES, expone Acepta el lindero provisional demarcado por el ingeniero FERNANDO LICON. Es todo. En virtud de lo anteriormente expuesto por las partes en el presente acto, el TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara lindero provisional de conformidad con los artículos 724 y 725 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman…”

En el informe de fecha 16 de diciembre de 2022, consignado por el perito experto designado, ciudadano FERNANDO LICON, se lee:
“…Visto el requerimiento y juramentado por este tribunal procedo a presentar informe técnico topográfico y estando dentro del lapso concedido por este tribunal lo hago en los siguientes términos:
Procedo a dejar constancia en sitio del DESLINDE, mediante trabajo de campo realizado en mi condición de Práctico y medidas, designado por este digno Tribunal, de los linderos y medias de la Parcela N°45, de área aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (396,00m²), que forma parte de la urbanización CONJUNTO RESIDENCIAL VISTA HERMOSA (originalmente denominado Conjunto Residencial Coramay), la mencionada Urbanización se encuentra localizada en el sector 23 de la Urbanización Parque Valencia; PLANO DE UBICACIÓN DOCUMENTO QUE FORMA PARTE DE ESTE INFORME Y PUEDE LEERSE EN EL ANEXO "B"; Consulté para la colocación de los hitos, que indican los puntos, que señalan los vértices de los linderos Norte y Oeste de la parcela N°45, los documentos que a continuación se citan:
Los linderos y medidas establecidos en Documento de compra venta en el cual Promociones AMMA, representada por el ciudadano JOSE EFRAIN HERRERA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V-6.811.060 y suficientemente facultado para este acto, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable la parcela N°45 de la urbanización CONJUNTO RESIDENCIAL VISTA HERMOSA, a las ciudadanas MARISOL GEORGINA HERNANDEZ PEÑA y MONERVA CANDELARIA PEÑA DE HERNANDEZ…
Los linderos y medidas allí descrito, fueron implantados físicamente con testigos en el inmueble en el trabajo de campo, utilizando GPS DE LA SIGUIENTE MARCA, Garmin Topográfico, Modelo: ORGEON 550 FFC ID:IPH-01326 y Estación total, de las siguientes características: Marca: SOKIA SET 630RK, Modelo: D-22845, Serial 162668.
Procedí a dejar constancia en sitio de la ubicación de los vértices mediante la colocación de los hitos del lindero Norte y Lindero Oeste de la Parcela N° 45, en el trabajo de campo realizado en mi condición de practico designado por este digno tribunal, de los linderos y medidas de la parcela N° 45, plasmado en los documentos antes citados, los allí expuestos.
PARCELA N° 45: Con una superficie de trescientos noventa y seis metros cuadrados (396,00 m2) aproximadamente y linderos generales: NORTE: En cuatro segmentos que suman cuarenta y cuatro metros (44,00m), uno de diecisiete metros (17,00m) con parcela N° 46 del Conjunto Residencial Vista Hermosa, otro de nueve metros (9,00m) con parcela N° 48 del Conjunto Residencial Vista Hermosa, otro de nueve metros (9,00m) con parcela N° 49 del Conjunto Residencial Vista Hermosa, otro de nueve metros (9,00m) con parcela N° 50 del Conjunto Residencial Vista Hermosa. OESTE: En cinto metros (5,00m) con parcela N° 51 del Conjunto Residencial Vista Hermosa, según documento.
Acompaño PLANO, elaborado con AUTOCAD, en el que se especifican la ubicación de os hitos que delimitan los linderos Norte y Oeste de la PARCELA N° 45, para mejor apreciación. DOCUMENTO QUE FORMA PARTE DE ESTE INFORME Y PUEDE LEERSE EN EL ANEXO “F”.
Conclusión: una vez verificados Linderos y Medidas con Documento y Plano, arriba referidos, Inspección Física a través de recorrido con apoyo de GPS y ESTACIÓN TOTAL, que permitió la colocación de los hitos en el inmueble identificado como PARCELA N°45, realizándose así la delimitación física de los linderos del inmueble, reflejando el levantamiento de los hitos en Plano con Autocad.
Finalizada la colocación de los hitos en el inmueble identificado como PARCELA N°45, realizándose así la delimitación física de los linderos del inmueble, utilizando GPS de la siguiente Marca, Garmin Topográfico, Modelo: OREGON 550 FFC ID:IPH-01326 y Estación Total, de las siguientes características: Marca: SOKIA SET 630RK Modelo: D-22845, Serial 162668. Procedí en mi condición de Práctico designado por este digno Tribunal, a levantar la ubicación de las bienhechurías que se encuentran dentro del área delimitada por linderos antes descritos en este documento, de la PARCELA N°45. Siendo las bienhechurías las que se exponen a continuación:
El área que ocupa las bienhechurías, es de aproximadamente cincuenta y dos metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (52,65m2), se encuentra ubicada al oeste dentro de terrenos de la PARCELA N°45. Y que he delimitado entre los puntos Desde el PUNTO A de coordenada Norte 1.122.927,80 y Este 613.832,38 en dirección OESTE-ESTE una distancia de nueve metros (9,00m), hasta el PUNTO B de coordenada Norte 1.122.927,80 y Este 613.841,31. Desde el PUNTO B de coordenada Norte 1.122.927,80 y Este 613.841,31 en dirección NORTE-SUR una distancia de seis metros con cincuenta centímetros (6,50m), hasta el PUNTO C de coordenada Norte 1.122.920,45 y Este 613.841,10, Desde el PUNTO C de coordenada Norte 1.122.920,45 y Este 613.841,10 en dirección ESTE-OESTE una distancia de nueve metros sin centímetros (9,00m), hasta el PUNTO D de coordenada Norte 1.122.922,39 y Este 613.832,22. Desde el PUNTO D de coordenada Norte 1.122.922,39 y Este 613.832,22 en dirección SUR-NORTE una distancia de cinco metros con veinte centímetros (5,20m), hasta el PUNTO A de coordenada Norte 1.122.927,80 y Este 613.832,38. Esta área de terreno delimitada forma parte de la PARCELA N°45, Y en ella se encuentran construidas unas bienhechurías conformadas por una habitación dotada de baño (ANEXO), la cual cuenta con un área aproximada de diecisiete metros cuadrados con ochenta y dos decímetros cuadrados (17,82m2), un área Techada, el cual cuenta con un área aproximada de seis metros cuadrados con veintisiete decímetros cuadrados (6,27m2), y un patio con un área aproximada de veintiocho metros cuadrados con cincuentines decímetros cuadrados (28,56m2). Se confirmó que a esta área de la PARCELA N°45, solo se puede acceder por la PARCELA Nº49. DOCUMENTO QUE FORMA PARTE DE ESTE INFORME Y PUEDE LEERSE EN EL ANEXO "G". PLANO, levantado con AUTOCAD, en el que se especifican la ubicación de las bienhechurías sobre la PARCELA N°45, para mejor apreciación…”

El deslinde encuentra su fundamento legal en el artículo 550 del Código Civil, que dispone lo siguiente:
“Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase de la propiedad, a construir, a expensas comunes, las obras que las separen.”

El Dr. Ramiro Antonio Parra, en su obra “La acción de deslinde”, expresa en relación a la finalidad u objeto de la acción de deslinde:
“…El deslinde tiene por objeto la separación de tierras cuyos límites son ignorados por las partes, e inciertos por cualquier causa. El terreno que se pretende deslindar puede estar confundido con uno, con varios o con todos los demás colindantes. Las partes pueden llevar al juicio elementos que contribuyan a que se les favorezca en la petición de las tierras o los demandados pueden oponerse alegando que les pertenece una parte determinada: en el primer caso, es competente el Juez (sic) del Distrito ante quien se intenta la acción, para fijar la línea divisoria por donde crea que sea de justicia, y a este fin está en la obligación de estudiar los documentos que les presenten las partes, compararlos entre sí, oír las razones que aduzcan y la opinión de los expertos si fuere necesario, medir ambos terrenos para cerciorarse, de acuerdo con los títulos, de la extensión de ambos, y valerse de todos los medios posibles para dictar una decisión justa…”

Ahora bien, en el caso de autos, se observa que en fecha 13 de diciembre este Tribunal se trasladó y constituyó en la Urbanización Parque Valencia, Conjunto Residencial Vista Hermosa, Sector 23, Calle 79-A, distinguida con el Nro. 45, a los fines de realizar la operación de deslinde, procediéndose a fijar la línea divisoria del inmueble, evidenciándose en dicho acto, y con la asistencia del practico designado por el Tribunal a tal efectos, ingeniero FERNANDO LICON, que el colindante, propietario de la parcela N°49, ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ FLORES, TRASPASO su límite de propiedad, abarcando la propiedad de la solicitante, propietaria de la parcela N° 45, ciudadano MARISOL GEORGINA HERNANDEZ PEÑA, en CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMENTROS CUADRADOS (52,65 M2), sin que el ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZA FLORES, debidamente asistido de abogado, hiciere oposición al respecto; por lo que este Tribunal declaró lindero provisional de conformidad con los artículos 724 y 725 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE ESTABLECE.
Establecido como ha sido lo anterior, y visto el contenido del informe del perito designado por este Tribunal, ingeniero FERNANDO LICON, en el cual señala que: “conclusión: una vez verificados Linderos y Medidas con Documento y Plano, arriba referidos, Inspección Física a través de recorrido con apoyo de GPS y ESTACIÓN TOTAL, que permitió la colocación de los hitos en el inmueble identificado como PARCELA N°45, realizándose así la delimitación física de los linderos del inmueble, reflejando el levantamiento de los hitos en Plano con Autocad. Finalizada la colocación de los hitos en el inmueble identificado como PARCELA N°45, realizándose así la delimitación física de los linderos del inmueble, utilizando GPS de la siguiente Marca, Garmin Topográfico, Modelo: OREGON 550 FFC ID:IPH-01326 y Estación Total, de las siguientes características: Marca: SOKIA SET 630RK Modelo: D-22845, Serial 162668. Procedí en mi condición de Práctico designado por este digno Tribunal, a levantar la ubicación de las bienhechurías que se encuentran dentro del área delimitada por linderos antes descritos en este documento, de la PARCELA N°45. Siendo las bienhechurías las que se exponen a continuación: El área que ocupa las bienhechurías, es de aproximadamente cincuenta y dos metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (52,65m2), se encuentra ubicada al oeste dentro de terrenos de la PARCELA N°45. Y que he delimitado entre los puntos Desde el PUNTO A de coordenada Norte 1.122.927,80 y Este 613.832,38 en dirección OESTE-ESTE una distancia de nueve metros (9,00m), hasta el PUNTO B de coordenada Norte 1.122.927,80 y Este 613.841,31. Desde el PUNTO B de coordenada Norte 1.122.927,80 y Este 613.841,31 en dirección NORTE-SUR una distancia de seis metros con cincuenta centímetros (6,50m), hasta el PUNTO C de coordenada Norte 1.122.920,45 y Este 613.841,10, Desde el PUNTO C de coordenada Norte 1.122.920,45 y Este 613.841,10 en dirección ESTE-OESTE una distancia de nueve metros sin centímetros (9,00m), hasta el PUNTO D de coordenada Norte 1.122.922,39 y Este 613.832,22. Desde el PUNTO D de coordenada Norte 1.122.922,39 y Este 613.832,22 en dirección SUR-NORTE una distancia de cinco metros con veinte centímetros (5,20m), hasta el PUNTO A de coordenada Norte 1.122.927,80 y Este 613.832,38. Esta área de terreno delimitada forma parte de la PARCELA N°45, Y en ella se encuentran construidas unas bienhechurías conformadas por una habitación dotada de baño (ANEXO), la cual cuenta con un área aproximada de diecisiete metros cuadrados con ochenta y dos decímetros cuadrados (17,82m2), un área Techada, el cual cuenta con un área aproximada de seis metros cuadrados con veintisiete decímetros cuadrados (6,27m2), y un patio con un área aproximada de veintiocho metros cuadrados con cincuentines decímetros cuadrados (28,56m2). Se confirmó que a esta área de la PARCELA N°45, solo se puede acceder por la PARCELA Nº49. DOCUMENTO QUE FORMA PARTE DE ESTE INFORME Y PUEDE LEERSE EN EL ANEXO "G". PLANO, levantado con AUTOCAD, en el que se especifican la ubicación de las bienhechurías sobre la PARCELA N°45, para mejor apreciación…”, lo cual queda corroborado con mayor exactitud los metrajes específicos de cada bienhechuría construida por el propietario de la parcela N° 49, quien TRASPASO los límites de sus linderos, en un área de cincuenta y dos metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (52,65m2), que se encuentra ubicada al oeste dentro del terreno de la PARCELA N°45, es decir, abarcando el terreno de la solicitante ciudadana MARISOL GEORGINA HERNANDEZ PEÑA (propietaria de la pacerla N° 45), y que a esa área de construcción solo se puede accesar por la parcela N° 49, propiedad del ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ FLORES y GREGORIA DEL CARMEN GONZALEZ, Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, considera este Tribunal señalar que, visto la solicitud de deslinde, y la revisión exhaustiva de sus anexos, específicamente la copia fotostática del documento de venta, en el cual la sociedad mercantil PROMOCIONES AMMA C.A., en su condición de vendedora, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a las ciudadanas MARISOL GEORGINA HERNANDEZ PEÑA y MINERVA CANDELARIA PEÑA DE HERNANDEZ, en su condición de compradora, una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construida, distinguida con el N° 45, del Conjunto Residencial Vista Hermosa, ubicado en el sector 23, de la Primera Etapa, de la Urbanización Parque Valencia, Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, estado Carabobo, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de Valencia, estado Carabobo, en fecha 13 de octubre de 1992, bajo el N° 9, Protocolo Primero, Tomo 3, posteriormente modificado según documento protocolizado por ante esa misma Oficina Subalterna de Registro, el 22 de enero de 1999, bajo el N° 45, Tomo I, Protocolo Primero; el cual se valora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; ya que del mismo se desprende que dicho terreno tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (396 m2), y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En cuatro segmentos que suman cuarenta y cuatro metros (44 mts), uno de diecisiete metros (17 mts) con parcela número 46 del Conjunto Residencial Vista Hermosa, otro de nueve metros (9 mts), con parcela número 48 del Conjunto Residencial Vista Hermosa, otro de nueve metros (9 mts) con parcela número 49 del conjunto Residencial Vista Hermosa, y otro de nueve metros (9 mts) con parcela número 50, todas del Conjunto Residencial Vista Hermosa, SUR: en veintidós metros (22 mts) con calle 79 de la Urbanización Parque Valencia, ESTE: en dos segmentos, uno curva de doce metros con cincuenta y siete metros (12,57 mts), y otro recto de ocho metros (8mts) con calle del Conjunto Residencial Vista Hermosa, y OESTE: en cinco metros (5 mts) con parcela 51 del Conjunto Residencial Vista Hermosa; Y ASI SE DECIDE. Así como la copia fotostática del documento de venta, en el cual la sociedad mercantil PROMOCIONES AMMA C.A., en su condición de vendedora, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos CARLOS ALBERTO RUIZ FLORES y GREGORIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTILLO, en su condición de compradores, una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construida, distinguida con el N° 49, del Conjunto Residencial Vista Hermosa, ubicado en el sector 23, de la Primera Etapa, de la Urbanización Parque Valencia, Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, estado Carabobo, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de Valencia, estado Carabobo, en fecha 05 de agosto de 1999, bajo el N° 29, Protocolo 1°, Tomo 9, folios 1 al 4; el cual se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; ya que del mismo se desprende que dicho terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE : En nueve metros (9 mts), con Calle del Conjunto Residencial Vista Hermosa; SUR: En nueve metros (9 mts), con Parcela N° 45 del Conjunto Residencial Vista Hermosa; ESTE: En dieciocho metros (18 mts), con Parcela N° 48 del Conjunto Residencial Vista Hermosa; y OESTE: En dieciocho metros (18 mts) con Parcela N° 50 del Conjunto Residencial Vista Hermosa; Y ASI SE DECIDE.
En este orden de ideas, observa este Tribunal que en el caso de autos, la Parcela N° 45, propiedad de la solicitante, ciudadana MARISOL GEORGINA HERNANDEZ PEÑA, tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (396 m2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En cuatro segmentos que suman cuarenta y cuatro metros (44 mts), uno de diecisiete metros (17 mts) con parcela número 46 del Conjunto Residencial Vista Hermosa, otro de nueve metros (9 mts), con parcela número 48 del Conjunto Residencial Vista Hermosa, otro de nueve metros (9 mts) con parcela número 49 del conjunto Residencial Vista Hermosa, y otro de nueve metros (9 mts) con parcela número 50, todas del Conjunto Residencial Vista Hermosa, SUR: en veintidós metros (22 mts) con calle 79 de la Urbanización Parque Valencia, ESTE: en dos segmentos, uno curva de doce metros con cincuenta y siete metros (12,57 mts), y otro recto de ocho metros (8mts) con calle del Conjunto Residencial Vista Hermosa, y OESTE: en cinco metros (5 mts) con parcela 51 del Conjunto Residencial Vista Hermosa; se procedió a realizar la fijación de la línea divisoria, la delimitación física y el lindero provisional de la parcela N° 45, evidenciándose que dentro de la parcela N° 45; existen unas bienhechurías; que fueron construidas por los propietarios de la Parcela N° 49, ciudadanos CARLOS ALBERTO RUIZ FLORES y GREGORIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTILLO, ya identificados, el área que ocupa las bienhechurías, es de aproximadamente CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (52,65m2), se encuentra ubicada al oeste dentro de terrenos de la PARCELA N°45. Y que he delimitado entre los puntos Desde el PUNTO A de coordenada Norte 1.122.927,80 y Este 613.832,38 en dirección OESTE-ESTE una distancia de nueve metros (9,00m), hasta el PUNTO B de coordenada Norte 1.122.927,80 y Este 613.841,31. Desde el PUNTO B de coordenada Norte 1.122.927,80 y Este 613.841,31 en dirección NORTE-SUR una distancia de seis metros con cincuenta centímetros (6,50m), hasta el PUNTO C de coordenada Norte 1.122.920,45 y Este 613.841,10, Desde el PUNTO C de coordenada Norte 1.122.920,45 y Este 613.841,10 en dirección ESTE-OESTE una distancia de nueve metros sin centímetros (9,00m), hasta el PUNTO D de coordenada Norte 1.122.922,39 y Este 613.832,22. Desde el PUNTO D de coordenada Norte 1.122.922,39 y Este 613.832,22 en dirección SUR-NORTE una distancia de cinco metros con veinte centímetros (5,20m), hasta el PUNTO A de coordenada Norte 1.122.927,80 y Este 613.832,38. Esta área de terreno delimitada forma parte de la PARCELA N°45, Y en ella se encuentran construidas unas bienhechurías conformadas por una habitación dotada de baño (ANEXO), la cual cuenta con un área aproximada de diecisiete metros cuadrados con ochenta y dos decímetros cuadrados (17,82m2), un área Techada, el cual cuenta con un área aproximada de seis metros cuadrados con veintisiete decímetros cuadrados (6,27m2), y un patio con un área aproximada de veintiocho metros cuadrados con cincuentines decímetros cuadrados (28,56m2); y que a esta área de la PARCELA N°45, solo se puede acceder por la PARCELA Nº49, quedando así fijado el lindero provisional, Y ASI SE DECIDE.
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario de Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: LINDERO PROVISIONAL de la parcela N° 45; delimitado entre los puntos Desde el PUNTO A de coordenada Norte 1.122.927,80 y Este 613.832,38 en dirección OESTE-ESTE una distancia de nueve metros (9,00m), hasta el PUNTO B de coordenada Norte 1.122.927,80 y Este 613.841,31. Desde el PUNTO B de coordenada Norte 1.122.927,80 y Este 613.841,31 en dirección NORTE-SUR una distancia de seis metros con cincuenta centímetros (6,50m), hasta el PUNTO C de coordenada Norte 1.122.920,45 y Este 613.841,10, Desde el PUNTO C de coordenada Norte 1.122.920,45 y Este 613.841,10 en dirección ESTE-OESTE una distancia de nueve metros sin centímetros (9,00m), hasta el PUNTO D de coordenada Norte 1.122.922,39 y Este 613.832,22. Desde el PUNTO D de coordenada Norte 1.122.922,39 y Este 613.832,22 en dirección SUR-NORTE una distancia de cinco metros con veinte centímetros (5,20m), hasta el PUNTO A de coordenada Norte 1.122.927,80 y Este 613.832,38. Esta área de terreno delimitada forma parte de la PARCELA N°45, Y en ella se encuentran construidas unas bienhechurías conformadas por una habitación dotada de baño (ANEXO), la cual cuenta con un área aproximada de diecisiete metros cuadrados con ochenta y dos decímetros cuadrados (17,82m2), un área Techada, el cual cuenta con un área aproximada de seis metros cuadrados con veintisiete decímetros cuadrados (6,27m2), y un patio con un área aproximada de veintiocho metros cuadrados con cincuentines decímetros cuadrados (28,56m2); el área que ocupa las bienhechurías antes mencionada, es de aproximadamente CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (52,65m2), las cuales se encuentra ubicada al oeste dentro de terrenos de la PARCELA N°45; a esta área de la PARCELA N°45, solo se puede acceder por la PARCELA Nº49, las bienhechurías antes descritas, fueron edificadas por los propietarios de la parcela N° 49, ciudadanos CARLOS ALBERTO RUIZ LORES y GREGORIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTILLO.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada firma y sellada en la sala de despacho de éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario de Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO

Abg. YELITZA CARRERO RAMIREZ.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARIA TOVAR VARGAS


En la misma fecha se publicó la referida sentencia.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARIA TOVAR VARGAS




Exp. 110840-2022.-
YCR/MTV/ycr-