Conforme a lo expuesto y establecido el artículo preceptuado, esta Juzgadora observa que se ha realizado conforme a la Ley, no siendo contraria al orden público, y por cuanto las partes convinieron en todo cuanto fue pedido el escrito de transacción, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el acto de autocomposición procesal presentado por la ciudadana THAIS GARCIA DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-5.544.301, actuando en su propio nombre, en su carácter de heredera comunera y actuando en nombre y representación de los coherederos comuneros ciudadanos JUAN CARLOS GARCIA MARTINEZ, JOSE DOMINGO GARCIA MARTINEZ y MICHAEL EDUARDO GARCIA MARTINEZ, venezolanos, mayor.....