REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de Enero de 2023
212° y 163°
DEMANDANTES: MIGDALIA DEL SOCORRO SERRADA y ROBERT JESUS FERNANDEZ SILVA.
ABOGADA ASISTENTE: JULIANNY DANIELA CHAVEZ RAMOS.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO
EXPEDIENTE: 3384
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 26 de septiembre de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido junto a sus recaudos anexos en físico por ante el Tribunal Segundo Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una demanda de divorcio porde conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenada con las sentencias de carácter vinculante No. 693 de fecha 02 de junio de 2015 y No. 446 del 15 de mayo de 2014, ambas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos MIGDALIA DEL SOCORRO SERRADA y ROBERT JESUS FERNANDEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.398.508 y V-7.107.948, respectivamente, asistidos por la abogada JULIANNY DANIELA CHAVEZ RAMOS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 315.109, todos de este domicilio. Alegaron los ciudadanos MIGDALIA DEL SOCORRO SERRADA y ROBERT JESUS FERNANDEZ SILVA, antes identificados, que contrajo matrimonio civil.
En fecha 27 de septiembre de 2022, se le dio entrada a la demanda y se formo el expediente bajo el Nro. 3384.
En fecha 28 de septiembre de 2022,el Tribunal dicto auto saneador, sobre el ultimo domicilio conyugal al igual que la fecha exacta de la ruptura de la vida en comun.
En fecha 10 de octubre de 2022, mediante diligencia, presentada por la ciudadana MIGDALIA DEL SOCORRO SERRADA, asistida por la abogada JULIANNY DANIELA CHAVEZ RAMOS, antes identificadas, donde aclara el ultimo domicilio conyugal y al mismo tiempo la fecha exacta de la ruptura de la vida en comun.
En fecha 18 de octubre de 2022, el Tribunal dicto auto donde la juez del Juzgado se aboco al conocimiento de la causa y nuevamente se le insto a las partes a aclarar con exactitud sobre el ultimo domicilio conyugal.
En fecha 31 de octubre de 2022, mediante diligencia, presentada por la ciudadana MIGDALIA DEL SOCORRO SERRADA, asistida por la abogada JULIANNY DANIELA CHAVEZ RAMOS, antes identificadas, donde aclara el ultimo domicilio conyugal.
En fecha 04 de noviembre de 2022, se admitió la demanda y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 23 de noviembre de 2022, mediante diligencia, presentada por los ciudadanos MIGDALIA DEL SOCORRO SERRADA y ROBERT JESUS FERNANDEZ SILVA, asistidos por la abogada JULIANNY DANIELA CHAVEZ RAMOS, todos antes identificados, donde ratifico el escrito de demanda en cada una de sus partes.
En la misma fecha, mediante diligencia presentada por los ciudadanos MIGDALIA DEL SOCORRO SERRADA y ROBERT JESUS FERNANDEZ SILVA, asistidos por la abogada JULIANNY DANIELA CHAVEZ RAMOS, todos antes supra identificados, consignando los emolumentos para impulsar la notificacion al Fiscal del Ministerio Público.
En la misma fecha, mediante diligencia presentada por los ciudadanos MIGDALIA DEL SOCORRO SERRADA y ROBERT JESUS FERNANDEZ SILVA, supra identificados, donde confieren Poder Especial APUD ACTA a la abogada JULIANNY DANIELA CHAVEZ RAMOS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 315.109.
En fecha 05 de diciembre de 2022, mediante diligencia la Alguacil del Tribunal SUHAIL BORREGO, consigno Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.
En fecha 09 de diciembre de 2022, se recibió oficio N° S/N, contentivo de Informe, emanado de la Fiscal Auxiliar Interina Decimo Octavo del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolecentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 13 de diciembre de 2022, el Tribunal agrego a los autos resulta del Fiscal del ministerio Publico, quien manifestó no tener nada que objetar en la causa.
II
En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas declara los demandantes lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 28 de agosto de 1987, según consta de Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 234, Tomo I, Año 1987.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Canaima, Calle Murachi, Avenida Principal, Nro de Casa 101-41, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo.
Que durante la unión matrimonial Si procrearon un hijo, el cual es mayor de edad que llevan por nombre: ELIS ROBERTO FERNANDEZ SERRADA.
Que durante el matrimonio NO adquirieron bienes que liquidar.
Que desde el 15 de julio del año 1999, se encuentran separados de hecho, sin que se haya producido entre ellos reconciliación alguna.
III
En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y cumplido como han sido los requisitos exigidos por establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenada con las sentencias de carácter vinculante No. 693 de fecha 02 de junio de 2015 y No. 446 del 15 de mayo de 2014, ambas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y siendo la oportunidad legal para decidir, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MIGDALIA DEL SOCORRO SERRADA y ROBERT JESUS FERNANDEZ SILVA, supra identificados; contraído en fecha en fecha 28 de agosto de 1987, según consta de Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 234, Tomo: I, Año: 1987, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo.
Con relación a los hijos, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto lo mismo son mayores de edad.
En cuanto a los bienes, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto no adquirieron bienes para la comunidad conyugal.
Diaricese, publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los nueve (09) días del mes de enero de 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERON
Exp. Nº: 3384
JS/vang.-
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