REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de enero de 2023.
212º y 163º
DEMANDANTE: THAIS GARCIA DE CABRERA actuando en su propio nombre, en su carácter de heredera comunera y actuando en nombre y representación de los coherederos comuneros ciudadanos JUAN CARLOS GARCIA MARTINEZ, JOSE DOMINGO GARCIA MARTINEZ y MICHAEL EDUARDO GARCIA MARTINEZ, asistida por el abogado en ejercicio ADRIAN RODRIGUEZ HONG, inscrito en el INPREABOGADOS bajo el Nº 306.411.
DEMANDADO: FREDDY ANTONIO DA SILVA CASTAÑEDA, en la persona de su representante legal el abogado HENRRY TRAFAEL HENRIQUEZ MACHADO, inscrito en el INPREABOGADOS bajo el Nº 54.817.
MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN).-
EXP: 2606.

Visto el anterior escrito presentado por la ciudadana THAIS GARCIA DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-5.544.301, actuando en su propio nombre, en su carácter de heredera comunera y actuando en nombre y representación de los coherederos comuneros ciudadanos JUAN CARLOS GARCIA MARTINEZ, JOSE DOMINGO GARCIA MARTINEZ y MICHAEL EDUARDO GARCIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-5.535.705, V-6.500.645, V-10.471.137, asistida por el abogado en ejercicio ADRIAN RODRIGUEZ HONG, inscrito en el INPREABOGADOS bajo el Nº 306.411, “parte actora” y el abogado HENRRY TRAFAEL HENRIQUEZ MACHADO, inscrito en el INPREABOGADOS bajo el Nº 54.817 en su condición de apoderado judicial del ciudadano FREDDY ANTONIO DA SILVA CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.284.864, “parte demandada” en el presente juicio por NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, mediante el cual ambas parte de manera voluntaria han decidido poner fin a este juicio, razón por la cual la demandante THAIS GARCIA DE CABRERA, antes identificada, en su propio nombre y el de sus representados, cede sus derechos, acciones e intereses sobre un inmueble constituido por una casa-quinta distinguida con el Nº 5 y el área de terreno donde está construida, ubicada en el Conjunto Residencial LAS ROSAS, construida en la parcela de terreno Nº 15 que forma parte de la Urb. El Bosque, Primer Sector, Parroquia San José del Municipio Valencia: Dicha parcela tiene un área aproximada de MIL CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (1.049,67), sus linderos, mediadas y determinaciones que constan en el Documento de Condominio del mencionado Conjunto Residencial. Registrado la compra venta en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del entonces Distrito Valencia, hoy Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el diecisiete (17) de octubre de 1985, bajo el Nº 22, Folio 1 al 3, Tomo 5, Protocolo Primero, y del que al ciudadano FREDDY ANTONIO DA SILVA CASTAÑEDA, antes identificado, le fueron vendidos derechos de acuerdo a documento otorgado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha treinta (30) de julio del 2014, quedando inscrito bajo el Nº 2014-1644, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 312.7.9.6.17010 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014. LAS PARTES, convienen por este medio, celebrar transacción y extinguir el proceso otorgándose reciprocas concesiones de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano. Declarando la ciudadana THAIS GARCIA DE CABRERA, antes identificada, su voluntad de transmitir la propiedad de sus derechos y acciones sobre el inmueble antes identificado, así como los derechos e intereses de sus representados co-comuneros cuya representación ha ejercido durante este juicio. Al ciudadano FREDDY ANTONIO DA SILVA CASTAÑEDA, antes identificado, el cual declara aceptar en nombre de su representado la cesión que por este medio se le hace, y paga la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs 18.000,00). Visto que nada quedan a reclamarse y que el apoderado del ciudadano FREDDY ANTONIO DA SILVA CASTAÑEDA declara la conformidad de su representado con la cesión de los derechos antes señalados, visto y reconocidos por los demandantes que los ciudadanos CARMEN CECILIA VERA DE GARCIA y JUAN DOMINGO GARCIA VERA, vendieron sus derechos al ciudadano FREDDY ANTONIO DA SILVA CASTAÑEDA, lo que es reconocido en este acto, declaran que este último es el titular de cien por ciento (100%) de los derechos del inmueble y así solicitamos que sea declarado y homologado por este Tribunal, como es de Justicia y sea oficiado al ciudadano Registrador Publico a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal en la que se deje constar que la propiedad del cien por ciento de los derechos del inmueble antes identificado, corresponden al
Ciudadano FREDDY ANTONIO DA SILVA CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.284.864, a los efectos legales consiguientes.
En tal sentido este Tribunal procede a verificar si es procedente la homologación y del estudio de las actas procesales del presente expediente esta Juzgadora observa: El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo II, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, señalado en el texto legal en su artículo 256 el cual expresa lo siguiente:

“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Conforme a lo expuesto y establecido el artículo preceptuado, esta Juzgadora observa que se ha realizado conforme a la Ley, no siendo contraria al orden público, y por cuanto las partes convinieron en todo cuanto fue pedido el escrito de transacción, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el acto de autocomposición procesal presentado por la ciudadana THAIS GARCIA DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-5.544.301, actuando en su propio nombre, en su carácter de heredera comunera y actuando en nombre y representación de los coherederos comuneros ciudadanos JUAN CARLOS GARCIA MARTINEZ, JOSE DOMINGO GARCIA MARTINEZ y MICHAEL EDUARDO GARCIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-5.535.705, V-6.500.645, V-10.471.137, asistida por el abogado en ejercicio ADRIAN RODRIGUEZ HONG, inscrito en el INPREABOGADOS bajo el Nº 306.411, “parte actora” y el abogado HENRRY TRAFAEL HENRIQUEZ MACHADO, inscrito en el INPREABOGADOS bajo el Nº 54.817 en su condición de apoderado judicial del ciudadano FREDDY ANTONIO DA SILVA CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.284.864, “parte demandada”; y se acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente proceso de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en la ciudad de Valencia a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023), Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. JESUANI SANTANDER

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERON

En la misma fecha, siendo las 11:30 am se publico la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TITULAR